Causa nº 10052/2015 (Casación). Resolución nº 246504 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 26 de Noviembre de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 588381094

Causa nº 10052/2015 (Casación). Resolución nº 246504 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 26 de Noviembre de 2015

JuezPedro Pierry A.,El Fiscal Judicial Juan Escobar Z.,María Eugenia Sandoval G.
Corte en Segunda InstanciaC.A. de Santiago
Número de expediente10052/2015
Fecha26 Noviembre 2015
Número de registro10052-2015-246504
Rol de ingreso en primera instanciaC-8849-2014
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)
PartesCASTRO ROSSE PEDRO ALBERTO/INMOBILIARIA Y CONSTRUCTORA PLAZA EL ALBA S.A
Sentencia en primera instancia14º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO
Rol de ingreso en Cortes de Apelación4059-2015

Santiago, veintiséis de noviembre de dos mil quince.

Vistos y teniendo presente:

Primero

Que en estos autos Rol N° 10.052-2015, sobre amparo judicial de aguas del artículo 181 del Código de Aguas, se ha ordenado dar cuenta, de conformidad con lo que dispone el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, del recurso de casación en el fondo interpuesto por el demandante en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago que confirmó la de primer grado que rechazó la acción intentada.

Segundo

Que el recurrente denuncia que la sentencia vulnera el artículo 181 del Código de Aguas, los artículos 582, 583 y 1459 del Código Civil y el artículo 1924 de la Constitución Política de la República.

Indica que el artículo 181 fue transgredido puesto que de su claro tenor literal se desprende que basta con ser titular de derecho de aprovechamiento de aguas, de modo que en ningún caso la ley exige un requisito adicional como contar con una servidumbre, para ejercer la acción de que se trata. Añade que una interpretación como la que expone el fallo supondría entender que no basta con ser titular del derecho de aprovechamiento para deducirla, lo que iría en contra del espíritu y del texto expreso de la normativa que consagra el amparo de aguas contenida en el Código del ramo y la interpretación sistemática que de ella se debe hacer conforme a los principios generales del derecho.

Explica que la ley otorga expresamente la facultad para usar los medios necesarios para ejercitar el derecho, incluyendo en ellos la facultad de solicitar una servidumbre, pero no establece una obligación de ejercerlos, de lo que deduce que la servidumbre en ningún caso sería un requisito para que el derecho de aprovechamiento de aguas sea amparado, desde que se trata de una prerrogativa meramente accesoria a tal derecho de aprovechamiento.

Aduce que siendo una facultad expresamente consagrada como tal, no se entiende cómo es que la misma se torna en obligación para poder ejercer una acción de amparo, cuyo ejercicio no exige ni menciona el citado artículo 181 y ni tan siquiera se menciona entre las formalidades que se deben acreditar conforme el artículo 182 del mismo Código para impetrar el amparo de aguas.

En cuanto al artículo 1459 del Código Civil expone que fue infringido desde que el razonamiento contenido en la consideración vigésima de la sentencia de primera instancia, confirmada por la Corte de Apelaciones, indaga consideraciones subjetivas que se alejan de la ponderación legal adecuada de los hechos que constituyen el presupuesto fáctico de este caso. En primer lugar, según explica, porque no es requisito legal que se tenga titularidad sobre el inmueble donde está...

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