Causa Nº 100708-2016 (Casación Forma y Fondo) Corte Suprema - Sala Cuarta Mixta, 25/07/2018 - Jurisprudencia - VLEX 743953325

Causa Nº 100708-2016 (Casación Forma y Fondo) Corte Suprema - Sala Cuarta Mixta, 25/07/2018

JuezMarcelo Doering Carrasco,Rosa Maria Leonor Etcheberry Court,Juan Eduardo Fuentes Belmar,Andrea Muñoz S.,Gloria Ana Chevesich Ruiz
Sentido del falloANULA DE OFICIO CASACIÓN (M)
Recurso númeroCV06-(Civil) Casación Forma y Fondo
Número de expediente100708-2016
Fecha25 Julio 2018
MateriaCivil
Tipo de procesoCasación Forma y Fondo
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
Santiago, veinticinco de julio de dos mil dieciocho.
Visto:
En autos número de rol C-24.497-2007, caratulados “Bravo con Milla”,
seguidos ante el Juzgado de Letras de Vicuña, por sentencia de treinta de abril de
dos mil quince, escrita a fojas 797 y siguientes, se acogió la demanda y se
constituyó servidumbre de tránsito sobre el predio denominado Lote Número
Cinco, resultante de la subdivisión de la Parcela Número Tres del Fundo Los
Nogales, localidad de Cochiguaz, comuna de Paihuano, provincia de Elqui, Región
de Coquimbo, a favor del predio dominante de propiedad de las demandantes
denominado Estancia Argentina, inscrito a fojas 541 número 412 del Registro de
Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Vicuña del año 1997; que fue
revocada por una sala de la Corte de Apelaciones de La Serena, con fecha
veintidós de noviembre de dos mil dieciséis, según consta a fojas 947 y siguientes,
y en su lugar declaró que se rechaza la demanda.
En contra de dicha decisión la parte demandante dedujo recursos de
casación en la forma y en el fondo, solicitando, en definitiva, se la anule y se dicte
una de reemplazo que acoja la demanda.
Se trajeron los autos en relación.
Considerando:
1°.- Que, según lo dispone el artículo 775 del Código de Procedimiento
Civil, pueden los tribunales, conociendo por vía de apelación, consulta o casación
o en alguna incidencia, invalidar de oficio las sentencias cuando los antecedentes
del recurso manifiesten que adolecen de vicios que dan lugar a la casación en la
forma, debiendo oír sobre este punto a los abogados que concurran a alegar en la
vista de la causa e indicarles los posibles vicios sobre los cuales deberán formular
sus exposiciones; trámite que no se pudo cumplir, por haberse advertido el vicio
en el estado de acuerdo.
2°.- Que, según lo estatuye el número 5 del artículo 768 del referido código,
es causal de nulidad formal la circunstancia que la sentencia se haya pronunciado
desatendiendo cualquiera de los requisitos que señala el artículo 170 del citado
cuerpo legal; norma que, en su número 4, prescribe que debe contener las
consideraciones de hecho o de derecho que le sirven de fundamento; disposición
que, en lo que interesa, debe entenderse complementada con lo que estatuyen los
números 5°, 6°, y 8° del Auto Acordado de esta Corte sobre la forma de las
sentencias de 30 de septiembre de 1920, que disponen que debe observar lo
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