Causa Nº 11605-2017 (Casación Fondo) Corte Suprema - Sala Cuarta Mixta, 25/07/2018 - Jurisprudencia - VLEX 743953381

Causa Nº 11605-2017 (Casación Fondo) Corte Suprema - Sala Cuarta Mixta, 25/07/2018

JuezGloria Ana Chevesich Ruiz,Ricardo Blanco H.,Marcelo Doering Carrasco,Hugo Enrique Dolmestch Urra,Inigo Andres De La Maza Gazmuri
Sentido del falloRECHAZA CASACION EN EL FONDO (M)
Recurso númeroCV04-(Civil) Casación Fondo
Número de expediente11605-2017
Fecha25 Julio 2018
MateriaCivil
Tipo de procesoCasación Fondo
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
Santiago, veinticinco de julio de dos mil dieciocho.
Vistos:
En estos antecedentes, rol C-455-2016, caratulados “Sociedad Inmobiliaria
Inversiones con Transportes Darserbi E.I.R.L.”, seguidos ante el Segundo Juzgado
Civil de Rancagua, por sentencia de dieciocho de marzo de dos mil dieciséis,
escrita a fojas 138 y siguientes, se rechazó la demanda principal de terminación
de contrato de arrendamiento por no pago de rentas y se acogió la
reconvencional, condenándose al actor principal y demandado subsidiario a
restituir los montos que indica.
Una sala de la Corte de Apelaciones de Rancagua, con fecha treinta de
enero del dos mil diecisiete, según se lee a fojas 208 y siguientes, la revocó, y
acogió parcialmente la demanda principal, declarando el término del contrato de
arrendamiento en las condiciones que indica, y condenando a la parte demandada
al pago de las sumas que señala, desechando la reconvencional en todas sus
partes.
En contra de esta última decisión la parte demandada dedujo recurso de
casación en el fondo, denunciando la conculcación de los artículos 1560 y 1951
del Código Civil, conjuntamente con los artículos 1698, 1699, 1792, 1915 y
siguientes del mismo cuerpo legal, además de los artículos 1, 6, 7, 8, 9, 13, 20 y
21 de la Ley 18.101, y las normas contenidas en los artículos 144, 160, 169,
170 y 680 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y solicita que se lo acoja
y se la anule, y acto seguido, sin nueva vista, pero separadamente, se dicte la de
reemplazo que falle el asunto en derecho.
Se trajeron los autos en relación.
Considerando:
Primero: Que el recurrente plantea la impugnación, señalando, en síntesis,
que la decisión atacada, al acoger la demanda principal, infringió las normas
señaladas, en especial las contenidas en los artículos 1560 y 1951 del Código
Civil, por cuanto se apartó de la verdadera voluntad de las partes, al interpretar el
instrumento contractual de manera objetiva, teniendo en consideración sólo la
voluntad declarada, pero soslayando la subjetiva de los contrayentes que emana
de los hechos materia de estos antecedentes.
Reprocha, en concreto, que incurrió en tales errores al estimar que el
contrato de arrendamiento terminó con la llegada del plazo, en circunstancias que
la voluntad de las partes era mantener su vigencia en la medida que se verificaran
LNBWGDZTXR

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