Causa Nº 118-2018 (Apelación Protección) Corte Suprema - Sala Tercera Constitucional, 27/08/2018
Juez | Maria Eugenia Sandoval Gouet,Ricardo Alfredo Abuauad Dagach,Sergio Manuel Muñoz Gajardo,Manuel Antonio Valderrama Rebolledo,De Obras Públicas |
Sentido del fallo | REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE (M) |
Recurso número | CV03-(Civil) Apelación Protección |
Número de expediente | 118-2018 |
Fecha | 27 Agosto 2018 |
Materia | Civil |
Tipo de proceso | Apelación Protección |
Emisor | Sala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile) |
Santiago, veintisiete de agosto de dos mil dieciocho.
Vistos:
Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de
sus razonamientos cuarto a noveno que se eliminan.
Y se tiene en su lugar y además presente:
Primero: Que la Junta de Vecinos Jardín Oriente 3,
Agrupación Cultural por los Humedales y Entornos Naturales
y la Sociedad Educacional Winkler Contreras, todos vecinos
del sector denominado Jardín Oriente de la comuna de Puerto
Montt dedujeron recurso de protección en contra de la
Inmobiliaria GPR Puerto Varas Limitada (en adelante,
indistintamente, “Inmobiliaria GPR”), Inmobiliaria Socovesa
Sur S.A. (a continuación Socovesa) y Servicio de Vivienda
y Urbanismo de la Región de Los Lagos.
A la primera de las recurridas, le imputan la
intervención ilegítima del Humedal Llantén y la
modificación del cauce denominado “estero sin nombre”.
Explican que la recurrida, con el fin de desarrollar un
proyecto inmobiliario, ha drenado las aguas del humedal,
con el consecuente daño que aquello provoca al ecosistema
y, que ha efectuado obras en el referido cauce sin contar
con los permisos de la autoridad sectorial competente;
evacuando las referidas aguas hacía el sector Jardín
Oriente, lo cual unido a las fuertes precipitaciones que
afectan normalmente a la Región y el desborde de la
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piscina que administran las segundas recurridas ha causado
diversas inundaciones que dañaron severamente los inmuebles
de los actores, incluso el cierre del colegio Da Vinci,
durante dichos episodios.
Respecto de las otras recurridas, señala que Socovesa
mantiene en terrenos de su propiedad una piscina de
retención de aguas lluvias para los conjuntos
habitacionales que construyó en el sector y que es
administrada por el Serviu, las cuales en períodos de
fuertes lluvias sobrepasan su capacidad provocando el
desborde de sus aguas y, posterior anegamientos de los
terrenos colindantes cuyos dueños son los actores.
Lo anterior, a juicio de los recurrentes, constituyen
actos ilegales y arbitrarios que estiman, atentan contra
las garantías fundamentales contempladas en los numerales
República.
Segundo: Que la Inmobiliaria GPR, informó que es dueña
del Lote 10 ubicado en el sector Jardín Oriente de la
comuna de Puerto Montt, que subdividió en los Lotes 10 A y
10 B. Precisa que en el terreno signado bajo el lote 10 B
se sitúa el humedal a que hacen referencia los actores, el
cual tendría una superficie aproximada de 20.000 metros
cuadrados y que el proyecto inmobiliario que ejecuta
“Hacienda Los Lagos”, se construye en el Lote 10 A.
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