Causa Nº 11989-2018 (Casación Fondo) Corte Suprema - Sala Cuarta Mixta, 02/01/2019 - Jurisprudencia - VLEX 755063441

Causa Nº 11989-2018 (Casación Fondo) Corte Suprema - Sala Cuarta Mixta, 02/01/2019

JuezRicardo Blanco H.,Gloria Ana Chevesich Ruiz,Diego Munita L.,Maria Cristina Gajardo Harboe,Andrea Maria Mercedes Muñoz Sanchez
Sentido del falloRECHAZADO CASACIÓN FONDO MANIFIESTA FALTA DE F (M)
Recurso númeroCV04-(Civil) Casación Fondo
Número de expediente11989-2018
Fecha02 Enero 2019
MateriaCivil
Tipo de procesoCasación Fondo
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
Santiago, dos de enero de dos mil diecinueve.
Vistos y teniendo presente:
Primero: Que se ha ordenado dar cuenta, conforme lo dispone el artículo
782 del Código de Procedimiento Civil, del recurso de casación en el fondo
deducido por la demandada contra la sentencia dictada por la Corte de
Apelaciones de Santiago, que confirmó la de mérito que acogió la demanda,
declaró el término del contrato de arrendamiento, ordenó la restitución del
inmueble y el pago de las rentas y consumos domiciliarios adeudados, más los
que se devenguen hasta la restitución.
Segundo: Que se denuncian infringidos los artículos 19, 20, 1567 y 2492
del Código Civil y 170 N°4, 5 y 6 del Código de Procedimiento Civil, porque la
decisión de acoger la demanda es producto de una errada interpretación de la
voluntad de los contratantes, mediante la cual se hizo renacer un contrato
fenecido, puesto que celebraron dos en forma sucesiva, uno de arrendamiento de
fecha 26 de junio de 2007, seguido de uno de promesa de compraventa de 5 de
diciembre de 2008, de los que consta que la intención fue transferir el dominio de
la propiedad, por lo que el primero sólo tuvo un carácter transitorio y dejó de surtir
sus efectos cuando se suscribió el segundo. Agrega que la compraventa no se
verificó por el incumplimiento del promitente vendedor, quien la retardó, luego
enfermó y, finalmente, falleció, por lo que oportunamente le advirtió que no
seguiría pagando las rentas, pues su interés era adquirir el inmueble, y no
obstante que correspondía que sus herederos hicieran efectiva la venta, en su
lugar, cobraron las rentas pactadas en el primitivo instrumento que ya no estaba
vigente. Además, cuestiona la legitimidad activa de don Camilo Ignacio Becerra
Valenzuela, quien demandó como único heredero de su padre, en circunstancias
que también lo sobrevivieron su cónyuge y otros dos hijos. Solicita se invalide la
sentencia impugnada y se dicte una de reemplazo que rechace la demanda.
Tercero: Que la sentencia impugnada dio por establecidos los siguientes
hechos:
1.- El día 26 de junio de año 2017, don Manuel Jesús Becerra Romero y doña
Silvia Ximena González Bustamante celebraron un contrato de arrendamiento
respecto del inmueble ubicado en Avenida Santa Raquel N° 10.762, comuna de La
Florida, pactando la renta mensual de $200.000, una vigencia de un año a contar
del 1 de julio de 2007, renovable automáticamente, salvo que alguna de las partes
diera aviso a la otra de la intención de ponerle término con, a lo menos, 30 días de
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