Causa Nº 12219-2018 (Casación Fondo) Corte Suprema - Sala Cuarta Mixta, 17/12/2018 - Jurisprudencia - VLEX 755029073

Causa Nº 12219-2018 (Casación Fondo) Corte Suprema - Sala Cuarta Mixta, 17/12/2018

JuezJulio Miranda L.,Rosa Maria Leonor Etcheberry Antonio Barra Rojas Court,Andrea Maria Mercedes Muñoz Sanchez,Jorge Eduardo Saez Martin,Gloria Ana Chevesich Ruiz
Sentido del falloRECHAZADO CASACIÓN FONDO MANIFIESTA FALTA DE F (M)
Número de expediente12219-2018
Recurso númeroCV04-(Civil) Casación Fondo
Fecha17 Diciembre 2018
MateriaCivil
Tipo de procesoCasación Fondo
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
Santiago, diecisiete de diciembre de dos mil dieciocho.
Vistos y considerando:
Primero: Que se ha ordenado dar cuenta, conforme lo dispone el artículo
782 del Código de Procedimiento Civil, del recurso de casación en el fondo
deducido por la denunciada contra la sentencia dictada por la Corte de
Apelaciones de Santiago, que confir la de primera instancia que acogió la
denuncia por infracción a la Ley General de Pesca y Acuicultura y condenó al
pago de una multa equivalente a 50 Unidades Tributarias Mensuales.
Segundo: Que la recurrente denuncia infringidos los artículos 7 y 19 N°2 y 3
de la Constitución Política de la República, 6, 8 y 9 del Código Civil, 18 del Código
Penal y 63, 107, 113 y 116 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, porque
adquirió los recursos hidrobiológicos en forma legal con mucha antelación a su
entrada en veda, sin que le fuera posible cumplir con lo ordenado en la Resolución
Exenta N°2866, de 4 de septiembre de 2014, porque conforme a su tenor literal todo
el que estuviera en posesión de merluza al día 1 de ese mes, en que se inició la
veda, habría tenido que declararla a más tardar a las 24:00 horas del día 3 de
septiembre, no obstante que la resolución aún no entraba en vigencia, por lo que se
infringió el principio de irretroactividad penal, así como el de legalidad, pues la falta
se encuentra descrita en una resolución administrativa, sin que su conducta haya
provocado daño alguno al medio ambiente, ni vulnerado lo previsto en el artículo 63
de la Ley General de Pesca y Acuicultura; porque la decisión presume su
responsabilidad, al entender que en su calidad de comercializadora de productos del
mar tendría que haber supuesto la dictación y entrada en vigencia de la norma,
vulnerando la garantía de igualdad ante la ley; porque se invocan los artículos 113 y
125 de la ley, sin considerar que el primero fue derogado por la Ley 19.080 y que el
segundo fue suprimido por la Ley 19.079, y porque la sanción fue determinada
conforme al artículo 116 de la ley, pese a que no se estableció el peso de los
productos que no declaró. Solicita se invalide la sentencia impugnada y se dicte una
de reemplazo que rechace la denuncia.
Tercero: Que la judicatura del fondo dio por acreditado que el día 24 de
septiembre de 2014, a las 17.00 horas, funcionarios del servicio denunciante
fiscalizaron las instalaciones de la denunciada constatando la existencia de una
partida de merluza común refrigerada, respecto de la cual contaba con la
documentación relativa a su adquisición, sin acreditar haberla declarado en la
oficina del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura de la Región Metropolitana
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