Causa Nº 15050-2018 (Casación Fondo) Corte Suprema - Sala Cuarta Mixta, 17/12/2018
Juez | Rosa Maria Leonor Etcheberry Court,Ricardo Luis Hernan Blanco Herrera,Angela Francisca Vivanco Martinez,Andrea Maria Mercedes Muñoz Sanchez,Inigo Andres De La Maza Gazmuri |
Sentido del fallo | RECHAZADO CASACIÓN FONDO MANIFIESTA FALTA DE F (M) |
Recurso número | CV04-(Civil) Casación Fondo |
Fecha | 17 Diciembre 2018 |
Número de expediente | 15050-2018 |
Materia | Civil |
Tipo de proceso | Casación Fondo |
Emisor | Sala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile) |
Santiago, diecisiete de diciembre de dos mil dieciocho.
Vistos y teniendo presente:
Primero: Que se ha ordenado dar cuenta, conforme lo dispone el artículo
782 del Código de Procedimiento Civil, del recurso de casación en el fondo
deducido por la demandada principal y demandante reconvencional contra la
sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago de fecha 25 de mayo
de 2018, que confirmó la de mérito que acogió la demanda principal y declaró el
término del contrato de arrendamiento, disponiendo la restitución de la garantía y
las rentas que indica, además de rechazar la reconvencional. Dicha sentencia fue
dictada por el 24° Juzgado de Letras en lo Civil de Santiago el día 15 de junio de
2017.
Segundo: Que se denuncian infringidos los artículos 1545, 1546, 1947 y
1948 del Código Civil y 6 y 8 N°7 de la Ley N°18.101, porque se interpuso una
demanda declarativa, cuyo objeto no fue que se pusiera término al contrato sino
se constatara que ya había ocurrido, lo que obsta a que la sentencia pudiera
extenderse a otras pretensiones de naturaleza diversa; porque se fijó la conclusión
del arrendamiento en una fecha aleatoria, que al ser coetánea a la carta remitida
por la arrendataria y al desborde del río Mapocho importa amparar la autotutela y
validar un actuar contrario a la buena fe; y porque se dio por acreditado que el
inmueble había sido puesto a su disposición el 17 de abril de 2016, no obstante
los múltiples antecedentes que acreditan que no le fue restituido libre de bienes
muebles, ni se efectuó una propuesta acerca de cómo y cuándo se verificaría su
entrega, lo que implica que el contrato siguiera surtiendo sus efectos. Solicita se
invalide la sentencia impugnada y se dicte una de reemplazo que rechace la
demanda principal y acoja la reconvencional.
Tercero: Que la sentencia impugnada dio por establecidos los siguientes
hechos:
1.- Las partes celebraron un contrato de arredramiento, por escritura pública de 20
de marzo de 2013, en cuyo mérito la demandada principal entregó a la
demandante las oficinas 501, 502, 503, 504, 601, 602, 603 y 604, además de
veintidós estacionamientos, la bodega B-23 y los bienes muebles que se detallan
en un anexo, y que corresponden a una mesa y ocho sillas ubicada en una sala de
reuniones, más un sillón de recepción, todo ubicado en el edificio ubicado en
avenida Andrés Bello N°2299, comuna de Providencia; se pactó una renta
mensual equivalente a 615,25 Unidades de Fomento y una vigencia de tres años,
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