Causa Nº 15424-2018 (Casación Fondo) Corte Suprema - Sala Cuarta Mixta, 02/01/2019 - Jurisprudencia - VLEX 755063453

Causa Nº 15424-2018 (Casación Fondo) Corte Suprema - Sala Cuarta Mixta, 02/01/2019

JuezAndrea Maria Mercedes Muñoz Sanchez,Inigo Andres De La Maza Gazmuri,Ricardo Blanco H.,Alvaro Hernan Quintanilla Perez,Angela Francisca Vivanco Martinez
Sentido del falloRECHAZADO CASACIÓN FONDO MANIFIESTA FALTA DE F (M)
Recurso númeroCV04-(Civil) Casación Fondo
Número de expediente15424-2018
Fecha02 Enero 2019
MateriaCivil
Tipo de procesoCasación Fondo
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
Santiago, dos de enero de dos mil diecinueve.
Vistos y teniendo presente:
Primero: Que se ha ordenado dar cuenta, conforme lo dispone el artículo
782 del Código de Procedimiento Civil, del recurso de casación en el fondo
deducido por la querellante contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de
Valparaíso, que confirmó la de primera instancia que rechazó la querella de
amparo y la demanda de indemnización de perjuicios que interpuso.
Segundo: Que se denuncian infringidos los artículos 700, 2314 y 2329 del
Código Civil, porque se rechazó la querella y la demanda civil que interpuso, no
obstante que acreditó sus presupuestos de procedencia, en particular, su posesión
tranquila sobre el inmueble y los daños causados que la turbación le provocó, los
que no fueron desvirtuados por la demandada. Solicita invalidar la sentencia
impugnada y dictar la de reemplazo que acoja la demanda en todas sus partes.
Tercero: Que la sentencia impugnada rechazó la demanda, tras concluir
que la demandante no acreditó su fundamento primero, cual es, la posesión
pacífica y no interrumpida durante un año completo sobre el predio en que habrían
ocurrido las turbaciones, pues no justificó la existencia de ninguna inscripción
conservatoria que la beneficie, ni que se trate de un inmueble que no está
incorporado al sistema registral.
Cuarto: Que, con apego a lo expuesto, parece pertinente tener en cuenta
que sólo la judicatura del fondo se encuentra facultada para determinar los hechos
del litigio y que, efectuada correctamente dicha labor, esto es, con sujeción a las
denominadas normas reguladoras de la prueba atinentes al caso en estudio, se
tornan inalterables para este tribunal de casación, con arreglo a lo dispuesto en el
artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, sin que sea posible su revisión por la
vía de la nulidad que se analiza, menos aun cuando, como en la especie, no se
denuncia la conculcación de las referidas normas.
De este modo, atendido que se estableció de manera inamovible que la
demandante no cuenta con la posesión tranquila y no interrumpida que pretende
sea amparada mediante la querella deducida, no es posible concluir que se hayan
conculcado las disposiciones sustantivas invocadas por la recurrente, que regulan la
posesión y la responsabilidad extracontractual; razón por la que el arbitrio debe ser
desestimado en esta etapa de su tramitación por adolecer de manifiesta falta de
fundamento.
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