Causa Nº 15539-2018 (Casación Fondo) Corte Suprema - Sala Cuarta Mixta, 15/01/2019 - Jurisprudencia - VLEX 756747373

Causa Nº 15539-2018 (Casación Fondo) Corte Suprema - Sala Cuarta Mixta, 15/01/2019

JuezRicardo Blanco H.,Gloria Ana Chevesich Ruiz,Antonio Barra Rojas,Andrea Maria Mercedes Muñoz Sanchez,Iñigo De La Maza G. El Blanco
Sentido del falloRECHAZADO CASACIÓN FONDO MANIFIESTA FALTA DE F (M)
Recurso númeroCV04-(Civil) Casación Fondo
Número de expediente15539-2018
Fecha15 Enero 2019
MateriaCivil
Tipo de procesoCasación Fondo
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
Santiago, quince de enero de dos mil diecinueve.
Vistos y teniendo presente:
Primero: Que se ha ordenado dar cuenta, conforme lo dispone el artículo
782 del Código de Procedimiento Civil, del recurso de casación en el fondo
deducido por la reclamante contra la sentencia dictada por la Corte de
Apelaciones de Talca, que confirmó la de mérito que rechazó el reclamo que
interpuso frente a la negativa de inscripción conservatoria.
Segundo: Que denuncia infringido lo dispuesto en el artículo 88 del
Reglamento del Conservador de Bienes Raíces, porque no se le aplicó, no
obstante que lo solicitado es la rectificación de la superficie contenida en un título
cuya antigüedad supera los cincuenta años, por lo que fue determinada con los
instrumentos existentes a la época y no coincide con el levantamiento topográfico
realizado en la actualidad, sin que la pretensión importe alterar los deslindes o
adquirir la propiedad sobre la totalidad o parte de otro inmueble, por lo que no se
afectan los derechos de terceros y no existe motivo para rechazar la reclamación.
Solicita invalidar la sentencia impugnada y dictar una de reemplazo que acoja su
solicitud y disponga efectuar la anotación marginal rehusada.
Tercero: Que la sentencia impugnada rechazó la pretensión por estimar
que la rectificación de superficie perseguida, en los términos en que fue planteada,
esto es, pasando de 21,274 hectáreas a 48,9 hectáreas, debe ser tramitada
conforme a las reglas de un procedimiento contradictorio de lato conocimiento,
pues la presente gestión voluntaria no protege los derechos de terceros que
puedan verse afectados, como ocurre con los propietarios de los predios
colindantes.
Cuarto: Que, a fin de resolver la impugnación, cabe tener presente que de
acuerdo al artículo 88 del reglamento invocado por la recurrente “ La rectificación
de errores, omisiones o cualquiera otra modificación equivalente que el
Conservador, de oficio o a petición de parte, tuviere que hacer conforme al título
inscrito, será objeto de una subinscripción; y se verificará en el margen de la
derecha de la inscripción respectiva, al frente de la designación modificada ”; sin
embargo, tal norma debe ser interpretada en el sentido que se refiere a la
corrección de aspectos más bien adjetivos, errores de transcripción u otros, que
no importen una alteración en el dominio, sea como consecuencia de introducir
cambios en la identidad del poseedor inscrito o del inmueble.
En la especie, la solicitante pretende que el título que ampara su propiedad
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