Causa Nº 16981-2018 (Apelación Protección) Corte Suprema - Sala Tercera Constitucional, 24/12/2018 - Jurisprudencia - VLEX 755020545

Causa Nº 16981-2018 (Apelación Protección) Corte Suprema - Sala Tercera Constitucional, 24/12/2018

JuezAngela Francisca Vivanco Martinez,Carlos Aránguiz Z.,Maria Eugenia Sandoval Gouet,Sergio Manuel Muñoz Gajardo,Julio Edgardo Pallavicini Magnere
Sentido del falloCONFIRMA SENTENCIA APELADA (M)
Fecha24 Diciembre 2018
Número de expediente16981-2018
Recurso númeroCV03-(Civil) Apelación Protección
MateriaCivil
Tipo de procesoApelación Protección
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)
1
Santiago, veinticuatro de diciembre de dos mil dieciocho.
Vistos:
Se confirma la sentencia apelada de cinco de julio
último, dictada por la Corte de Apelaciones de Coyhaique.
Acordada contra el voto del ministro señor Muñoz,
quien fue de parecer de revocar la sentencia apelada y
acoger el recurso, teniendo en cuenta para ello:
Primero: Que el artículo 89 de la Ley N°18.834 plasma
el principio según el cual todo funcionario tiene derecho a
gozar de estabilidad en el empleo, que importa la
prohibición de ser apartado de éste, sino por las causas
legales, prerrogativa de la que en parte alguna se exime a
quienes detentan la condición “a contrata”, motivo por el
cual no es posible discriminar entre los empleados de
planta y los contratas, porque aquello que el artículo 3
letra c) de dicha ley define es el “empleo a contrata”, lo
que permite concluir que la voz “empleo” que utiliza el
mencionado artículo 89 es comprensiva del funcionario que
se desempeña “a contrata”.
Segundo: Que el artículo 10 de la Ley N°18.834
prescribe que los empleos a contrata durarán como máximo
hasta el 31 de diciembre de cada año y que quienes los
sirvan terminarán sus funciones en esa oportunidad por el
sólo ministerio de la ley.
Como todo acto administrativo, aquel por el cual se
pretende poner término anticipado a la contrata debe dar
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