Causa Nº 18858-2018 (Apelación Protección) Corte Suprema - Sala Tercera Constitucional, 07/01/2019
Juez | Maria Eugenia Sandoval Gouet,Sergio Muñoz G.,Carlos Ramon Aranguiz Zuñiga,Arturo Jose Prado Puga,Angela Francisca Vivanco Martinez |
Sentido del fallo | CONFIRMA SENTENCIA APELADA (M) |
Recurso número | CV03-(Civil) Apelación Protección |
Fecha | 07 Enero 2019 |
Número de expediente | 18858-2018 |
Materia | Civil |
Tipo de proceso | Apelación Protección |
Emisor | Sala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile) |
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Santiago, siete de enero de dos mil diecinueve.
Vistos:
Se confirma la sentencia apelada de diecisiete de
julio último, dictada por la Corte de Apelaciones de Talca.
Se previene que los ministros señores Aránguiz y Prado
no comparten la sentencia apelada en cuanto sostiene que la
Ley N° 19.628 no se aplica a las personas jurídicas,
teniendo en consideración para ello:
1.°) Que el artículo 4 de la mencionada ley señala las
circunstancias en que puede realizarse una publicación,
norma que constituye una disposición protectora de carácter
general que debe inspirar la interpretación de la misma. Al
respecto cabe consignar que no existe en esa disposición
norma alguna que permita concluir que sólo es aplicable a
personas naturales y que excluya de la protección
dispensada a las personas jurídicas. Por ello no resulta
aceptable la argumentación en contrario, pues implica
admitir que las personas jurídicas, por el sólo hecho de
ser tales, quedan en situación desmejorada respecto de la
protección de sus derechos constitucionales.
2.°) Que, además, de la completa lectura de la Ley N°
19.628 sobre Protección de la Vida Privada o Protección de
Datos de Carácter Personal, no se divisa precepto alguno
que excluya, de modo expreso, a las personas jurídicas como
titulares de la protección que se concede por dicho cuerpo
normativo al tratamiento de los datos personales. Lo
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