Causa Nº 20864-2018 (Casación Forma y Fondo) Corte Suprema - Sala Tercera Constitucional, 29/11/2018 - Jurisprudencia - VLEX 748072401

Causa Nº 20864-2018 (Casación Forma y Fondo) Corte Suprema - Sala Tercera Constitucional, 29/11/2018

JuezArturo Jose Prado Puga,Pedro Pierry Arrau,Maria Eugenia Sandoval Gouet,Jorge Eduardo Saez Martin,Sergio Muñoz G.
Sentido del falloINADMISIBLE CASACIÓN FORMA RECHAZADA,CASACIÓN F(M)
Recurso númeroCV06-(Civil) Casación Forma y Fondo
Fecha29 Noviembre 2018
Número de expediente20864-2018
MateriaCivil
Tipo de procesoCasación Forma y Fondo
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)
Santiago, veintinueve de noviembre de dos mil dieciocho.
Vistos y teniendo presente:
Primero: Que en estos autos Rol 20.864-2018, sobre
reclamo de ilegalidad previsto en el artículo 151 de la Ley
Orgánica Constitucional de Municipalidades, se ha ordenado
dar cuenta de conformidad con lo que disponen los artículos
781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, de los
recursos de casación en la forma y en el fondo interpuestos
por la reclamante en contra de la sentencia dictada por la
Corte de Apelaciones de Concepción que rechazó el reclamo
de ilegalidad enderezado contra la Municipalidad de San
Pedro de La Paz.
I. En cuanto al recurso de casación en la forma:
Segundo: Que el recurso de nulidad formal denuncia que
el fallo incurrió en la causal contemplada en el número 5
del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en
relación con el 4 del artículo 170 del mismo cuerpo
legal, desde que se omitieron las consideraciones de hecho
y de derecho que le sirven de fundamento a la sentencia.
Tercero: Que la causal hecha valer no es procedente en
el presente procedimiento, según lo dispone en forma
expresa el inciso segundo del citado artículo 768, en
relación al inciso segundo del artículo 766 del mismo texto
legal. En efecto, la casación en la forma es excluida por
el motivo invocado por el recurrente tratándose de juicios
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contemplados en leyes especiales, como lo es el actual,
regido por la Ley Orgánica Constitucional de
Municipalidades y particularmente por su artículo 151, de
suerte que no resulta admisible este recurso de nulidad
formal en el caso de autos.
II. En cuanto al recurso de casación en el fondo:
Cuarto: Que el primer capítulo de nulidad sustancial
denuncia la vulneración del artículo 12 de la Ley
18.695, en relación con los artículos 3, 11 y 41 de la Ley
19.880, disposiciones estas últimas que imponen a los
órganos de la Administración del Estado el deber de motivar
sus actos como requisito de existencia y validez, lo que a
su turno contraviene el principio de juricidad consagrado
en los artículos 6 y 7 de la Constitución Política de la
República y la norma del artículo 2 de la Ley 18.575
sobre Bases Generales de la Administración del Estado, pues
en el caso de marras no concurren las causales de
terminación del contrato administrativo previstas en el
Quinto: Que el segundo capítulo de invalidación se
hace consistir en la infracción del artículo 19 Nº3 de la
Carta Fundamental que consagra el principio de interdicción
de la arbitrariedad, contravención que se evidencia por la
precariedad de la argumentación fáctica del acto
administrativo cuya ilegalidad se reclama.
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