Causa Nº 21684-2017 (Casación Forma y Fondo) Corte Suprema - Sala Cuarta Mixta, 15/01/2019 - Jurisprudencia - VLEX 756747341

Causa Nº 21684-2017 (Casación Forma y Fondo) Corte Suprema - Sala Cuarta Mixta, 15/01/2019

JuezRicardo Blanco H.,Jorge Eduardo Saez Martin,Andrea Maria Mercedes Muñoz Sanchez,Diego Antonio Munita Luco,Gloria Ana Chevesich Ruiz
Sentido del falloINVALIDADA DE OFICIO (M)
Recurso númeroCV06-(Civil) Casación Forma y Fondo
Fecha15 Enero 2019
Número de expediente21684-2017
MateriaCivil
Tipo de procesoCasación Forma y Fondo
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
Santiago, quince de enero de dos mil diecinueve.
Vistos:
En causa n mero de rol C-19056-2013, caratulada Moya P rez yú é
otro con Canto Guti rrez y otro , incoada en el 13 Juzgado de Civil deé ” º
Santiago, por sentencia de doce de octubre de dos mil diecis is, escrita aé
fojas 190 y siguientes, se acogi la excepci n de falta de legitimaci n pasivaó ó ó
interpuesta por la demandada Servicio de Transporte de Personas Santiago
S.A., y la demanda de indemnizaci n de perjuicios por da o moral respectoó ñ
del demandado Lu s Alberto Canto Guti rrez, sin costas.í é
En contra de dicha decisi n la parte demandante dedujo recurso deó
apelaci n, y una sala de la Corte de Apelaciones de Santiago por sentenciaó
de veintitr s de marzo de dos mil diecisiete, escrita a fojas 223 y siguientes,é
la confirm en todas sus partes; respecto de la cual los actores dedujeronó
recurso de casaci n en la forma y en el fondo.ó
Se trajeron los autos en relaci n.ó
Considerando:
1 Que, atendido lo dispuesto en el art culo 775 del C digo de° í ó
Procedimiento Civil, pueden los tribunales, conociendo por v a deí
apelaci n, consulta o casaci n o en alguna incidencia, invalidar de oficio lasó ó
sentencias cuando los antecedentes del recurso manifiesten que adolecen de
vicios que dan lugar a la casaci n en la forma, debiendo o r sobre esteó í
punto a los abogados que concurran a alegar en la vista de la causa,
indic ndoles los posibles vicios sobre los cuales deber n formular susá á
alegatos; lo que no se hizo, porque a prop sito de sus alegacionesó
plantearon los t rminos de lo que se resolver ;é á
2 Que, seg n lo dispone el n mero 5 del art culo 768 del referido° ú ú í
c digo, es causal de nulidad formal la circunstancia que la sentencia se hayaó
pronunciado desatendiendo cualquiera de los requisitos que se ala elñ
art culo 170 del citado cuerpo legal; norma que, en su n mero 4, prescribeí ú
que deben contener las consideraciones de hecho o de derecho que le sirven
de fundamento; disposici n que, en lo que interesa, debe entenderseó
complementada con lo que estatuyen los n meros 5 , 6 , 7 y 8 del Autoú ° ° ° °
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