Causa Nº 23284-2018 (Apelación Protección) Corte Suprema - Sala Tercera Constitucional, 31/12/2018
Juez | Maria Eugenia Sandoval Gouet,Álvaro Quintanilla P.,Arturo Jose Prado Puga,Juan Eduardo Fuentes B.,Alvaro Hernan Quintanilla Perez |
Sentido del fallo | REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE (M) |
Recurso número | CV03-(Civil) Apelación Protección |
Fecha | 31 Diciembre 2018 |
Número de expediente | 23284-2018 |
Materia | Civil |
Tipo de proceso | Apelación Protección |
Emisor | Sala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile) |
Santiago, treinta y uno de diciembre de dos mil dieciocho.
Vistos:
Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de
sus fundamentos segundo y siguientes, que se eliminan.
Y se tiene en su lugar y, además, presente:
Primero: Que por el presente recurso se objeta la
decisión de la recurrida de poner término anticipado al
empleo a contrata del recurrente.
Segundo: Que la condición “mientras sean necesarios
sus servicios”, bajo la cual fue renovada la contrata del
recurrente para el año en curso, como se advierte del
descriptor “MSNSS” incorporado a la resolución respectiva,
está en armonía con el carácter que tienen los empleos a
contrata o a honorarios.
En efecto, el artículo 3 de la Ley Nº18.834, sobre
Estatuto Administrativo, luego de definir la planta del
personal de un servicio público como el conjunto de cargos
permanentes asignados por la ley a cada institución, al
tratar los empleos a contrata señala que son aquellos de
carácter transitorio que se consultan en la dotación de una
institución.
Enseguida, el mismo texto legal dispone, en su
artículo 10, en relación con la permanencia de esta última
clase de cargos, que los empleos a contrata durarán, como
máximo, sólo hasta el 31 de diciembre de cada año y quienes
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