Causa Nº 24767-2018 (Casación Fondo) Corte Suprema - Sala Cuarta Mixta, 17/01/2019 - Jurisprudencia - VLEX 757034513

Causa Nº 24767-2018 (Casación Fondo) Corte Suprema - Sala Cuarta Mixta, 17/01/2019

JuezJean Pierre Matus Acuña,Gloria Ana Chevesich Ruiz,Andrea Maria Mercedes Muñoz Sanchez,Álvaro Quintanilla P.,Ricardo Blanco H.
Sentido del falloRECHAZADO CASACIÓN FONDO MANIFIESTA FALTA DE F (M)
Recurso númeroCV04-(Civil) Casación Fondo
Número de expediente24767-2018
Fecha17 Enero 2019
MateriaCivil
Tipo de procesoCasación Fondo
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
Santiago, diecisiete de enero de dos mil diecinueve.
Vistos y teniendo presente:
Primero: Que se ha ordenado dar cuenta, conforme lo dispone el artículo
782 del Código de Procedimiento Civil, del recurso de casación en el fondo
deducido por la demandada contra la sentencia dictada por la Corte de
Apelaciones de La Serena, que confirmó la de primer grado que dio lugar a la
demanda de terminación de contrato de arrendamiento por no pago de rentas y
cobro de prestaciones adeudadas, y negó lugar a la reconvencional.
Segundo: Que la recurrente denuncia infringidos los artículos 1700 y 1703
del Código Civil, en atención a que el tribunal no valoró los documentos públicos y
privados acompañados, no objetados por la contraparte, cuya finalidad era
acreditar el mal estado de la propiedad y los desembolsos económicos efectuados
para remodelarla y ampliarla; razón por la que se rechazó la demanda
reconvencional interpuesta, argumentando que no se habían acompañado
antecedentes idóneos para acreditar el lucro cesante, daño emergente y moral
reclamado. Entiende que la infracción a la normativa citada dio como resultado
que se confirmara la sentencia de primer grado, sin considerar los nuevos medios
probatorios incorporados en segunda instancia. Solicita que se invalide la
sentencia impugnada y se dicte una de reemplazo que acoja la demanda
reconvencional, con costas.
Tercero: Que, con la prueba rendida, la sentencia impugnada dio por
acreditados los siguientes hechos;
a) En el contrato de arrendamiento suscrito por las partes, el arrendador no
se obligó a entregar el inmueble en las condiciones propuestas por el demandado,
solo se consignó el fin para el cual sería utilizada la propiedad.
b) Dicho documento no contiene ninguna cláusula que permita concluir que
el inmueble no era apto para el fin contratado, o que su entrega se efectuó en
forma defectuosa.
Cuarto: Que, de acuerdo mandata el artículo 8° N° 7 de la ley N° 18.101, la
prueba rendida se ponderó de acuerdo a las normas de la sana crítica, y la
recurrente omite referirse a ella, no señalando forma alguna por la cual podrían
encontrarse infringidas, citando, por el contrario, normas jurídicas que resultan
ajenas a esta forma de valoración probatoria, advirtiéndose, más bien, una
discordancia con la ponderación de la prueba efectuada en la sentencia, lo que no
es susceptible de ser controlado por medio de este recurso, el que, en tales
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