Causa Nº 25171-2017 (Casación Fondo) Corte Suprema - Sala Cuarta Mixta, 24/12/2018 - Jurisprudencia - VLEX 755019565

Causa Nº 25171-2017 (Casación Fondo) Corte Suprema - Sala Cuarta Mixta, 24/12/2018

JuezJorge Eduardo Saez Martin,Gloria Ana Chevesich Ruiz,Julio Edgardo Pallavicini Magnere,Ricardo Luis Hernan Blanco Herrera,Andrea Maria Mercedes Muñoz Sanchez
Sentido del falloRECHAZA CASACION EN EL FONDO (M)
Recurso númeroCV04-(Civil) Casación Fondo
Fecha24 Diciembre 2018
Número de expediente25171-2017
MateriaCivil
Tipo de procesoCasación Fondo
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
Santiago, veinticuatro de diciembre de dos mil dieciocho.
Vistos:
En autos n mero de rol 2.448-2015, caratulados Olivera Camposú
Leslie Carol con Instituto Profesional de Chile y otro , seguidos ante el
Tercer Juzgado Civil de Temuco, por sentencia de diecisiete de mayo dos
mil diecis is, escrita a fojas 346 y siguientes, en lo que interesa, se acogi laé ó
demanda de responsabilidad civil extracontractual deducida en contra de
dicho instituto y, en consecuencia, se lo conden a pagar la suma de $ó
18.000.000 por concepto de da o moral, debidamente reajustada deñ
acuerdo a la variaci n que experimente el ndice de Precios al Consumidor,ó Í
m s los intereses corrientes para operaciones reajustables, entre la fecha ená
que quede ejecutoriada o cause ejecutoria y la del pago, conforme
liquidaci n que deber practicar la secretaria del tribunal o quien leó á
subrogue; siendo revocada y desestimada la demanda, sin costas, por
sentencia dictada por una sala de la Corte de Apelaciones de dicha ciudad
con fecha diecisiete de abril de dos mil diecisiete, seg n consta a fojas 402 yú
siguientes.
En contra de la ltima decisi n la parte demandante dedujo recursoú ó
de casaci n en el fondo, denunciando la infracci n de lo que disponen lasó ó
normas legales que cita, y solicita que se lo acoja y se la anule, acto seguido,
sin nueva vista y separadamente, se dicte la de reemplazo que confirme la
de primera instancia.
Se trajeron los autos en relaci n.ó
Considerando:
1 Que la recurrente, en primer lugar, alude a los t rminos de la° é
demanda, a las normas que se citaron para fundarla, a saber, los art culosí
23 de la Ley N 19.628, 2284, 2314 y 2316 del C digo Civil, y a la prueba° ó
documental y testifical que rindi en apoyo de su pretensi n, y se ala queó ó ñ
por sentencia de primera instancia se acogi la demanda por concluir, unaó
vez analizadas las probanzas rendidas, que se configuraron los elementos
f cticos que hacen surgir la responsabilidad extracontractual; que laá
impugnada revoc , desestim ndola, por las razones de que dan cuenta losó á
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