Causa Nº 26588-2018 (Apelación Protección) Corte Suprema - Sala Tercera Constitucional, 30/11/2018 - Jurisprudencia - VLEX 747998741

Causa Nº 26588-2018 (Apelación Protección) Corte Suprema - Sala Tercera Constitucional, 30/11/2018

JuezSergio Manuel Muñoz Gajardo,Arturo Prado P.,Carlos Aránguiz Z.,Maria Eugenia Sandoval Gouet,Angela Francisca Vivanco Martinez
Sentido del falloCONFIRMA SENTENCIA APELADA (M)
Recurso númeroCV03-(Civil) Apelación Protección
Fecha30 Noviembre 2018
Número de expediente26588-2018
MateriaCivil
Tipo de procesoApelación Protección
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)
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Santiago, treinta de noviembre de dos mil dieciocho.
Vistos:
De la sentencia en alzada, se reproduce sólo su parte
expositiva.
Y teniendo únicamente presente:
Primero: Que el recurso de protección establecido en
el artículo 20 de la Constitución Política de la República
constituye jurídicamente una acción de carácter cautelar
destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías
y derechos preexistentes que en la misma carta magna se
contemplan, mediante la adopción de medidas de resguardo
que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que
impida, perturbe o amenace ese ejercicio.
Segundo: Que se ejerce la presente acción de cautela
de garantías constitucionales, en representación de Dorothy
Aurora Pérez Gutiérrez, en contra de la Contraloría General
de la República, impugnando la Resolución 21 de 22 de
agosto de 2018, que declaró vacante el cargo de
Subcontralor General, acto que se acusa, amén de ilegal y
arbitrario, vulnera las garantías fundamentales previstas
en los numerales 2, 3 inciso 5° y 24 del artículo 19 de la
Constitución Política de la República.
Tercero: Que el control jurisdiccional de este
tribunal se persigue por parte de la recurrente en aras de
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obtener la cautela de los derechos fundamentales amagados a
causa del acto que emana del Contralor General de la
República, en tanto la declaración de vacancia del cargo es
contraria a la legalidad que determina el fundamento y el
contenido de todos los actos administrativos.
Cuarto: Que la sentencia apelada acogió el recurso de
protección estableciendo al efecto que la resolución
recurrida infringe las garantías constitucionales
contempladas en los N°s 2, 3 inciso 5° y 24 del artículo 19
de la Constitución Política de la República, al no observar
lo dispuesto en la Ley de Organización y Atribuciones de la
Contraloría General de la República, que en su artículo
reconoce a ambos funcionarios -Contralor General y
Subcontralor- las prerrogativas e inamovilidad que las
leyes señalan para los miembros de los tribunales
superiores de justicia, debido a lo cual la remoción
corresponde al Presidente de la República, previa
resolución judicial tramitada en la forma establecida para
los juicios de amovilidad que se siguen contra los
Ministros de los Tribunales Superiores de Justicia y por
las causales señaladas para los Ministros de la Corte
Suprema. Ante todo se excluye al Subcontralor de la
aplicación del artículo 3° del mismo texto legal, es decir,
de la calidad de empleado de exclusiva confianza del
Contralor General, porque la disociación que dicha norma
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