Causa Nº 4389-2018 (Casación Fondo) Corte Suprema - Sala Tercera Constitucional, 08/11/2018 - Jurisprudencia - VLEX 744918837

Causa Nº 4389-2018 (Casación Fondo) Corte Suprema - Sala Tercera Constitucional, 08/11/2018

JuezÁlvaro Quintanilla P.,Pedro Pierry Arrau,Arturo Jose Prado Puga,Maria Eugenia Sandoval Gouet,Sergio Manuel Muñoz Gajardo
Sentido del falloRECHAZA CASACION EN EL FONDO (M)
Recurso númeroCV04-(Civil) Casación Fondo
Número de expediente4389-2018
Fecha08 Noviembre 2018
MateriaCivil
Tipo de procesoCasación Fondo
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)
1
Santiago, ocho de noviembre de dos mil dieciocho.
Vistos:
En estos autos Ingreso Corte 4389-2018, juicio
sumario seguido ante el Juzgado de Letras de Colina, se
deduce acción de amparo de aguas conforme lo previsto en el
artículo 181 del Código de Aguas, en representación de
Osvaldo Catrileo Serrano y Guillermina Martínez González en
contra de Las Violetas SpA, señalando que son dueños de las
denominados Parcela 14 y Parcela 16, que formaba
parte del Fundo San Juan de Peteroa, ubicado en la Comuna
de Sagrada Familia y titulares de los derechos de
aprovechamiento de aguas vinculados a tales propiedades,
adquiridos en el año 1964, fecha desde la cual han regado
sus tierras sin dificultad, interrupción, violencia ni
clandestinidad, extrayendo el agua del Canal "Quillayes”.
Sostienen que el día domingo 2 de octubre de 2016,
desde la Parcela 15, de propiedad de la sociedad
denunciada, se procedió a eliminar el canal que cruza ese
predio y que conduce las aguas hacia los predios de los
recurrentes, interrumpiendo el curso de las aguas y
dejándoles sin posibilidad de regadío en los tiempos que le
corresponde. Añade que la demandada no sólo eliminó dicho
canal, sino que, presume, se encuentra utilizando el
recurso, impidiéndoles su legítimo uso.
Refieren que la acción ilegítima se materializó
destruyendo la compuerta y aforo que secciona el cauce para
XLCHHQGXTW
2
las parcelas 14 y 16, rellenando el canal que corre
por la Parcela 15, imposibilitando el escurrir de las
aguas en forma normal, conculcando el derecho real de
servidumbre de acueducto.
En razón de lo expuesto solicita se disponga: 1.-
Reconstrucción de la compuerta de distribución y aforo
existentes; 2.- Reposición del cauce existente en el predio
del demandado con las mismas características que tenía
antes de ser eliminado. 3.- Protección policial para
impedir que se repitan actos similares. 4.- Decretar las
medidas de multas y de arrestos conducentes a hacer
efectivo el amparo solicitado. 5.- Resarcir el daño
causado.
La denunciada, al efectuar sus descargos, solicitó el
rechazo de la acción explicando que producto de la
parcelación realizada en el año 1964, la Parcela 14
quedó gravada sobre la Parcela Nº 13 y no sobre la Parcela
Nº 15, como refiere erróneamente el recurrente. Agrega que,
por el contrario, la Parcela 14 es la que está gravada
con una servidumbre de acueducto en favor de la Parcela
15.
Respecto a la servidumbre de acueducto que beneficia a
la Parcela 16, argumenta que efectivamente se encuentra
gravada sobre la Parcela 15; sin embargo, también esta
servidumbre beneficia al resto de las parcelas aguas abajo,
lo que implica que la Parcela 16 debe captar sus
XLCHHQGXTW

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR