Causa Nº 4389-2018 (Casación Fondo) Corte Suprema - Sala Tercera Constitucional, 08/11/2018
Juez | Álvaro Quintanilla P.,Pedro Pierry Arrau,Arturo Jose Prado Puga,Maria Eugenia Sandoval Gouet,Sergio Manuel Muñoz Gajardo |
Sentido del fallo | RECHAZA CASACION EN EL FONDO (M) |
Recurso número | CV04-(Civil) Casación Fondo |
Número de expediente | 4389-2018 |
Fecha | 08 Noviembre 2018 |
Materia | Civil |
Tipo de proceso | Casación Fondo |
Emisor | Sala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile) |
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Santiago, ocho de noviembre de dos mil dieciocho.
Vistos:
En estos autos Ingreso Corte N° 4389-2018, juicio
sumario seguido ante el Juzgado de Letras de Colina, se
deduce acción de amparo de aguas conforme lo previsto en el
artículo 181 del Código de Aguas, en representación de
Osvaldo Catrileo Serrano y Guillermina Martínez González en
contra de Las Violetas SpA, señalando que son dueños de las
denominados Parcela N° 14 y Parcela N° 16, que formaba
parte del Fundo San Juan de Peteroa, ubicado en la Comuna
de Sagrada Familia y titulares de los derechos de
aprovechamiento de aguas vinculados a tales propiedades,
adquiridos en el año 1964, fecha desde la cual han regado
sus tierras sin dificultad, interrupción, violencia ni
clandestinidad, extrayendo el agua del Canal "Quillayes”.
Sostienen que el día domingo 2 de octubre de 2016,
desde la Parcela N° 15, de propiedad de la sociedad
denunciada, se procedió a eliminar el canal que cruza ese
predio y que conduce las aguas hacia los predios de los
recurrentes, interrumpiendo el curso de las aguas y
dejándoles sin posibilidad de regadío en los tiempos que le
corresponde. Añade que la demandada no sólo eliminó dicho
canal, sino que, presume, se encuentra utilizando el
recurso, impidiéndoles su legítimo uso.
Refieren que la acción ilegítima se materializó
destruyendo la compuerta y aforo que secciona el cauce para
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las parcelas N° 14 y N° 16, rellenando el canal que corre
por la Parcela N° 15, imposibilitando el escurrir de las
aguas en forma normal, conculcando el derecho real de
servidumbre de acueducto.
En razón de lo expuesto solicita se disponga: 1.-
Reconstrucción de la compuerta de distribución y aforo
existentes; 2.- Reposición del cauce existente en el predio
del demandado con las mismas características que tenía
antes de ser eliminado. 3.- Protección policial para
impedir que se repitan actos similares. 4.- Decretar las
medidas de multas y de arrestos conducentes a hacer
efectivo el amparo solicitado. 5.- Resarcir el daño
causado.
La denunciada, al efectuar sus descargos, solicitó el
rechazo de la acción explicando que producto de la
parcelación realizada en el año 1964, la Parcela Nº 14
quedó gravada sobre la Parcela Nº 13 y no sobre la Parcela
Nº 15, como refiere erróneamente el recurrente. Agrega que,
por el contrario, la Parcela Nº 14 es la que está gravada
con una servidumbre de acueducto en favor de la Parcela Nº
15.
Respecto a la servidumbre de acueducto que beneficia a
la Parcela Nº 16, argumenta que efectivamente se encuentra
gravada sobre la Parcela Nº 15; sin embargo, también esta
servidumbre beneficia al resto de las parcelas aguas abajo,
lo que implica que la Parcela Nº 16 debe captar sus
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