Causa Nº 6309-2018 (Casación Forma y Fondo) Corte Suprema - Sala Tercera Constitucional, 26/12/2018 - Jurisprudencia - VLEX 755017877

Causa Nº 6309-2018 (Casación Forma y Fondo) Corte Suprema - Sala Tercera Constitucional, 26/12/2018

JuezJulio Pallavicini M.,Carlos Aránguiz Z.,Maria Eugenia Sandoval Gouet,Sergio Manuel Muñoz Gajardo,Arturo Jose Prado Puga
Sentido del falloRECHAZADAS CASACIÓN FORMA Y FONDO (M)
Recurso númeroCV06-(Civil) Casación Forma y Fondo
Número de expediente6309-2018
Fecha26 Diciembre 2018
MateriaCivil
Tipo de procesoCasación Forma y Fondo
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)
1
Santiago, veintiséis de diciembre de dos mil dieciocho.
Vistos:
En estos autos Rol 6309-2018, sobre reclamo de
ilegalidad municipal, instruidos de acuerdo al
procedimiento reglado por los artículos 151 y siguientes de
la Ley N°18.695, seguidos ante la Corte de Apelaciones de
Santiago, la reclamante Servitrans Servicio de Limpieza
Urbana S.A. ha recurrido de casación en la forma y en el
fondo en contra de la sentencia de primero de marzo de dos
mil dieciséis, que rechazó la reclamación judicial deducida
en contra de los Decretos Alcaldicios N°2.410, N°2.411 y
N°2.477 de la Municipalidad de Pudahuel, respecto de los
cuales reclamó también en sede municipal, arbitrio que fue
rechazado por Decreto Alcaldicio N°03051.
Se trajeron los autos en relación.
Considerando:
Primero: Que estos autos se inician por el reclamo de
ilegalidad interpuesto por la recurrente en contra del
rechazo del Alcalde de la Municipalidad de Pudahuel del
reclamo ante él entablado por la dictación de los decretos
N°2410, 2411 y 2447, todos de 2017.
Los antedichos Decretos imponen multas a la recurrente
por incumplimientos del contrato para Servicio de Barrido y
Limpieza Comunal, celebrado entre las partes el año 2012.
Señala que ellos infringen el artículo 10 inc. 3° de la Ley
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N°19.886 y el artículo 11 inc. 2° de la Ley N°19.880, toda
vez que no están suficientemente motivados.
Aduce que los hechos esgrimidos por la Municipalidad
no se avienen con los hechos que justifican la procedencia
de la multa.
La Municipalidad trata como conceptos indisociables la
dotación de personal en su ámbito genérico con la dotación
de personal en su ámbito específico. En su concepto, la
obligación consiste en mantener una dotación, de modo que
si se detecta que un trabajador determinado se encuentra
trabajando transitoriamente en otro contrato, no constituye
un incumplimiento al poder integrarse dicha dotación con
otras u otros trabajadores.
Señala que la materia no es la interpretación de un
contrato, sino que versa sobre la falta de identidad entre
los hechos contemplados en las Bases para imponer multas y
los invocados para su aplicación.
Indica que se afecta el Principio de Estricta Sujeción
a las Bases, por cuanto en éstas las situaciones que pueden
originar la imposición de una multa, es el no uso de la
dotación ofrecida, asignando una multa de 5 UTM por persona
faltante.
La municipalidad justifica la concurrencia de las
multas impuestas fundándose en “el uso de personal auxiliar
del contrato, en servicios eventuales”.
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