Causa Nº 7269-2018 (Apelación Protección) Corte Suprema - Sala Tercera Constitucional, 09/07/2018
Juez | Alvaro Hernan Quintanilla Perez,Sergio Muñoz G.,Arturo Jose Prado Puga,Diego Antonio Munita Luco,Maria Eugenia Sandoval Gouet |
Sentido del fallo | CONFIRMA SENTENCIA APELADA (M) |
Recurso número | CV03-(Civil) Apelación Protección |
Número de expediente | 7269-2018 |
Fecha | 09 Julio 2018 |
Materia | Civil |
Tipo de proceso | Apelación Protección |
Emisor | Sala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile) |
Santiago, nueve de julio de dos mil dieciocho.
Vistos:
Se eliminan los considerandos cuarto a séptimo de la
sentencia en alzada.
Y se tiene en su lugar y además presente:
Primero: Que en la especie la acción de cautela de
derechos constitucionales la dedujeron funcionarios de la
Municipalidad de Puerto Octay por haber emitido dicho
órgano el Decreto Alcaldicio N° M-24 de 4 de enero de 2018,
que dispuso el cese del pago del incremento previsional
acordado mediante transacción celebrada en el año 2012,
acto que a su juicio es ilegal y arbitrario, toda vez que
constituye la manifestación unilateral de terminación de un
contrato bilateral, conculcatorio, además, de la garantía
fundamental establecida en el N° 24 del artículo 19 de la
Constitución Política de la República.
Segundo: Que el acto impugnado por el presente
recurso, se pronuncia sobre la improcedencia del incremento
previsional convenido en favor de los actores, por
aplicación de la jurisprudencia administrativa contenida en
los Dictámenes N° 15.148/2011, 44.764/2009 y 50.142/2009 de
la Contraloría General de la República, en tanto el aumento
contemplado en el artículo 2 del Decreto Ley N° 3.501, de
1980, sólo es aplicable a las remuneraciones imponibles de
los trabajadores dependientes que al día 28 de febrero de
MWLDFXXDMK
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba