Causa Nº 7996-2018 (Casación Fondo) Corte Suprema - Sala Cuarta Mixta, 25/10/2018 - Jurisprudencia - VLEX 743688477

Causa Nº 7996-2018 (Casación Fondo) Corte Suprema - Sala Cuarta Mixta, 25/10/2018

JuezHugo Enrique Dolmestch Urra,Antonio Barra R.,Andrea Maria Mercedes Muñoz Sanchez,Diego Antonio Munita Luco,Gloria Ana Chevesich Ruiz
Sentido del falloRECHAZADO CASACIÓN FONDO MANIFIESTA FALTA DE F (M)
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
Fecha25 Octubre 2018
Recurso númeroCV04-(Civil) Casación Fondo
Número de expediente7996-2018
MateriaCivil
Tipo de procesoCasación Fondo
Santiago, veinticinco de octubre de dos mil dieciocho.
Vistos y teniendo presente:
Primero: Que se ha ordenado dar cuenta, conforme lo dispone el artículo
782 del Código de Procedimiento Civil, del recurso de casación en el fondo
deducido por la demandante contra la sentencia dictada por la Corte de
Apelaciones de La Serena, que confirmó la de mérito que rechazó la demanda de
precario.
Segundo: Que la recurrente denuncia infringidos los artículos 325, 399 y
425 del Código Orgánico de Tribunales y 341, 342, 346, 348 y 384 del de
Procedimiento Civil, porque, como consecuencia de la errada valoración de la
testimonial y del acta notarial que incorporó en segunda instancia, no se dio por
acreditada la ocupación de la demandada sobre el predio de su propiedad. Solicita
invalidar la sentencia impugnada y dictar una de reemplazo que acoja la demanda.
Tercero: Que los jueces del fondo dieron por acreditados los siguientes
hechos:
1.- La demandante es poseedora inscrita del sitio N°52 de la manzana G, del loteo
Quebrada de Talca, comuna de La Serena, que adquirió por adjudicación del
Comité Funcional Pro Vivienda, según anotación de fojas 4416, N° 3020 del
Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de La Serena del año
2017.
2.- La demandada es poseedora inscrita del sitio N°53 de la manzana G, villa El
Llano de Quebrada de Talca, comuna de La Serena, conforme anotación de fojas
3279, N° 2286 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de La
Serena del año 2015.
Sobre la base de tales antecedentes, atendido que la controversia se centró
en determinar si la demandada construyó su vivienda en el terreno del que es
propietaria o en el de la demandante, los jueces rechazaron la demanda por
considerar que el asunto excede los márgenes del procedimiento incoado,
debiendo ser resuelto a través de uno de lato conocimiento.
Cuarto: Que el arbitrio pretende la modificación de los hechos establecidos
por los jueces del fondo, afirmando que son producto de una errada aplicación de
los artículos 325, 399 y 425 del Código Orgánico de Tribunales y 341, 342, 346,
348 y 384 del de Procedimiento Civil; y, si bien, es cierto que no se analizó el
documento incorporado en segunda instancia, carece de influencia en lo
dispositivo de la sentencia, lo mismo ocurre con el valor que se otorgó a la
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