Causa Nº 8227-2018 (Casación Fondo) Corte Suprema - Sala Cuarta Mixta, 23/08/2018 - Jurisprudencia - VLEX 744839941

Causa Nº 8227-2018 (Casación Fondo) Corte Suprema - Sala Cuarta Mixta, 23/08/2018

JuezJuan Manuel Muñoz Pardo,Juan Eduardo Fuentes Belmar,Inigo Andres De La Maza Gazmuri,Pedro Pierry A.,Ricardo Luis Hernan Blanco Herrera
Sentido del falloRECHAZADO CASACIÓN FONDO MANIFIESTA FALTA DE F (M)
Fecha23 Agosto 2018
Recurso númeroCV04-(Civil) Casación Fondo
Número de expediente8227-2018
MateriaCivil
Tipo de procesoCasación Fondo
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
Santiago, veintitrés de agosto de dos mil dieciocho.
Visto y teniendo presente:
Primero: Que en conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código
de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el
fondo deducido por la demandada contra la sentencia de la Corte de Apelaciones
de Concepción que, en lo pertinente, confirmó la de mérito, que acogió la
demanda de precario ordenándose la restitución del inmueble reclamado.
Segundo: Que la recurrente sostiene que los jueces del fondo al acoger la
demanda incurrieron en vulneración de los artículos 1698 inciso primero, y 2195
del Código Civil, como también el artículo 384 N°2 del Código de Procedimiento
Civil. Indica que el yerro de los sentenciadores se produce al eximir a la actora de
la obligación de acreditar la existencia de mera tolerancia y alterar la carga de la
prueba toda vez que, a su juicio, correspondía a la actora probar la mera
tolerancia que alegó. Agrega que se desconoció la justificación legítima para
ocupar el inmueble sustentada en un préstamo de uso convenido con la antigua
propietaria que data de más de 11 años y en un contrato de compraventa
simulado. Solicita invalidar la sentencia y dictar la de reemplazo que rechace la
demanda de precario, con costas.
Tercero: Que los jueces del fondo ponderaron la prueba rendida por las
partes lo que les permitió establecer que el actor es poseedor inscrito de la
propiedad que reclama y que la demandada carecía de título para ocuparla, lo que
ocurrió por mera tolerancia del primero.
De esta manera, los sentenciadores determinaron que lo anotado conduce a
acoger la demanda de precario porque el demandante probó la posesión inscrita
que lo habilita para adquirir el dominio y la demandada no justificó el título que la
habilita para permanecer en la propiedad.
Cuarto: Que para un adecuado análisis del error de derecho denunciado
por la recurrente, se debe considerar que de manera uniforme esta Corte ha
sostenido que los presupuestos de hecho de la acción de precario del inciso
segundo del artículo 2195 del Código Civil son, en primer término, que la parte
demandante sea dueña del bien cuya restitución solicita; en segundo lugar, que el
demandado ocupe dicho bien; en tercero, que esa ocupación lo sea sin previo
contrato y, por último, que lo sea por ignorancia o mera tolerancia del dueño. Se
trata, entonces, de una hipótesis de conflicto entre el derecho de dominio de un
litigante y una situación de hecho en que se encuentra la contraparte.
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