Causa Nº 8891-2018 (Casación Forma y Fondo) Corte Suprema - Sala Cuarta Mixta, 22/08/2018 - Jurisprudencia - VLEX 744843581

Causa Nº 8891-2018 (Casación Forma y Fondo) Corte Suprema - Sala Cuarta Mixta, 22/08/2018

JuezMarcelo Doering Carrasco,Juan Manuel Muñoz Pardo,Inigo Andres De La Maza Gazmuri,Gloria Ana Chevesich Ruiz,Rosa Maria Leonor Etcheberry Court
Sentido del falloINADMISIBLES RECURSOS DE CASACIÓN FORMA Y FONDO(M)
Recurso númeroCV06-(Civil) Casación Forma y Fondo
Número de expediente8891-2018
Fecha22 Agosto 2018
MateriaCivil
Tipo de procesoCasación Forma y Fondo
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
Santiago, veintidós de agosto de dos mil dieciocho.
Vistos y teniendo presente:
Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 781 y 782
del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta de los recursos de
casación en la forma y en el fondo deducidos por la demandada contra la
sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirmó la de primera
instancia que acogió la demanda de designación de árbitro.
Segundo: Que sustenta el recurso de nulidad formal en la causal prevista
en el artículo 768 N°6 del Código de Procedimiento Civil, por haber sido dada la
sentencia contra otra pasada en autoridad de cosa juzgada, y el sustantivo en la
infracción al artículo 1 del Código Orgánico de Tribunales, al no existir una
contienda jurídica actual que faculte al tribunal para conocer del asunto, ambos, en
relación con la oposición que formuló y que fundamentó en que el conflicto que
motiva la pretensión fue materia de otra solicitud de designación de árbitro
conocida por el Primer Juzgado Civil de Santiago, en los autos rol C-12915-2015,
en que se nombró a un profesional que asumió el encargo y pronunció sentencia
definitiva, por lo que el asunto no puede ser materia de un nuevo juicio. Solicita se
invalide la sentencia recurrida y se dicte la de reemplazo que acoja su recurso de
apelación y declare la improcedencia de la designación de árbitro efectuada.
Tercero: Que la oposición al nombramiento de juez árbitro fue desestimada
por resolución que no fue objeto de impugnación y se encuentra ejecutoriada;
razón por la que los recursos deducidos resultan inocuos y no son útiles para
arribar a la decisión que se solicita, pues se dirigen en contra de una resolución
que se limita a designar juez árbitro, pero sin pronunciarse sobre los argumentos
sobre cuya base se construyen los arbitrios por haber sido materia de un dictamen
previo que no puede ser alterado en mérito de la impugnación en examen.
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en
los artículos 766, 767, 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declaran
inadmisibles los recursos de casación en la forma y en el fondo, interpuestos
contra la sentencia de nueve de febrero de dos mil dieciocho, escrita a fojas 95.
Se previene que la ministra señora Chevesich concurre a la decisión, porque,
en su concepto, la resolución impugnada no participa de la naturaleza jurídica de
aquellas a que se refieren los artículos 766 y 767 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese y devuélvase.
Nº 8.891-2018.-
XWQFGXXGYQ

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR