Causa nº 9021/2013 (Otros). Resolución nº 191466 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 18 de Agosto de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 524791630

Causa nº 9021/2013 (Otros). Resolución nº 191466 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 18 de Agosto de 2014

JuezS María Eugenia Sandoval G.,En Representación De Doña Cecilia Alejandra Vade Rodríguez De Mesa,Andrea Muñoz S.
Número de expediente9021/2013
Número de registro9021-2013-191466
Fecha18 Agosto 2014
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
PartesCECILIA VADE RODRIGUEZ.

Santiago, dieciocho de agosto de dos mil catorce.

Vistos:

A fojas 7, don O.A.W. y doña C.M.S., ambos abogados en representación de doña C.A.V.R. De Mesa, dueña de casa, chilena domiciliada en calle Huérfanos N°835, Oficina N°603, S.C., solicita se conceda el exequátur necesario para cumplir en Chile la sentencia dictada con fecha 30 de octubre de 1973 por el Primer Juzgado Civil de la Provincia de San José de la República de Costa Rica que declaró el divorcio del matrimonio celebrado entre la requirente y don A.A.A.S.-Curi celebrado con fecha 30 de octubre de 1972 ante el Oficial del Servicio de Registro Civil de la comuna de la Reina bajo el Nº 381 del mismo año.

La referida sentencia rola a fojas 3, en copia debidamente legalizada, en la que consta su ejecutoria.

A fojas 20, se notificó al requerido de conformidad al artículo 44 del Código de Procedimiento Civil, sin haber comparecido en estos autos.

La señora F.J. de esta Corte, en su dictamen de fojas 27, informó favorablemente la petición de exequátur.

Se trajeron los autos en relación.

Considerando:

Primero

Que Chile y República de Costa Rica, suscribieron la Convención de Derecho Internacional Privado, cuyo título oficial es “Código de B.”, en virtud del cual pueden cumplirse en Chile, las sentencias dictadas en dicho país, aplicándose en la especie lo dispuesto en el artículo 242 del Código de Procedimiento Civil.

Segundo

Que, a su vez, el artículo 423 del Código de B. dispone: “Toda sentencia civil o contenciosa administrativa dictada en uno de los estados contratantes, tendrá fuerza y podrá ejecutarse en los demás si reúne las siguientes condiciones:

  1. ) Que tenga competencia para conocer del asunto y juzgarlo de acuerdo con las reglas de este Código, el juez o el tribunal que la haya dictado.

  2. ) Que las partes hayan sido citadas personalmente o por su representante legal, para el juicio.

  3. ) Que el fallo no contravenga el orden público o el derecho público del país en que quiere ejecutarse.

  4. ) Que sea ejecutorio en el Estado en que se dicte.

  5. ) Que se traduzca autorizadamente por un funcionario o intérprete oficial del Estado en que ha de ejecutarse si allí fuere distinto el idioma empleado.

  6. ) Que el documento en que conste reúna los requisitos necesarios para ser considerado como auténtico en el Estado de que proceda y los que requiera para que haga fe la legislación del Estado en que se aspira cumplir la...

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