Causa nº 4933/2017 (Casación). Resolución nº 194263 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 24 de Abril de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 677741025

Causa nº 4933/2017 (Casación). Resolución nº 194263 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 24 de Abril de 2017

JuezRicardo Blanco H.,S Gloria Ana Chevesich R.,Andrea Muñoz S.
Corte en Segunda Instancia- C.A. de Valparaíso
Rol de ingreso en primera instanciaC-1332-2016
Fecha24 Abril 2017
Número de expediente4933/2017
Rol de ingreso en Cortes de Apelación903-2016
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
PartesCEJAS / CEJAS
Sentencia en primera instancia- Juzgado de Familia Valparaíso
Número de registro4933-2017-194263

Santiago, veinticuatro de abril de dos mil diecisiete.

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE QUE: 1°.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandada contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, que confirmó la de mérito que condenó al demandado a pagar en favor de su hija una pensión equivalente al treinta y seis por ciento (36%) de un ingreso mínimo remuneracional mensual, actualmente noventa y cinco mil cuarenta pesos ($95.040), suma que debe pagar en la misma forma que la primitiva pensión;

  1. - El recurrente denuncia la infracción de los artículos 323, 329 y 332 del Código Civil, así como las “normas de la sana crítica” (sic), solicitando se invalide la sentencia impugnada, dictándose una de reemplazo que rechace la demanda;

  2. - El reproche consiste en que se concluyó que el solo transcurso del tiempo es suficiente parámetro para concluir un aumento en las necesidades de la actora, sin que se hayan especificado sus necesidades concretas, haciendo alusión solo a meras expectativas, como lo sería su interés por entrar a estudiar una carrera universitaria.

    Asimismo, cuestionó la conclusión de los sentenciadores de tener por acreditado un aumento de su patrimonio, refiriendo que los dos vehículos que aparecen inscritos a su nombre, son de antigua data;

  3. - La causa se inició por demanda de aumento de pensión de alimentos interpuesta por doña D.V.C.P., hija del demandado y actualmente de 19 años de edad, la que refiere que, en el año 2014, su padre se obligó a pagar a su favor una pensión ascendente a ciento cinco mil pesos mensuales ($105.000), cifra que accedió reducir voluntariamente al año siguiente a la suma de sesenta mil pesos ($60.000) puesto que le refirió que se encontraba con dificultades económicas. Refiere que, en la actualidad, su padre tiene un trabajo estable como albañil, habiendo paralelamente aumentado los gastos de educación por encontrarse estudiando en un preuniversitario;

  4. - Los jueces estimaron la existencia de una variación de las circunstancias existentes al momento del acuerdo entre las partes de regular una pensión de alimentos en la suma de sesenta mil pesos ($60.000) mensuales, estimando que el transcurso del tiempo -un año- es suficiente cuando se trata de pensiones tan exiguas como la de marras, y atendida la rebeldía del demandado durante el proceso, que no...

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