Causa nº 24734/2015 (Casación). Resolución nº 64101 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 29 de Enero de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 592640990

Causa nº 24734/2015 (Casación). Resolución nº 64101 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 29 de Enero de 2016

JuezMaría Eugenia Sandoval G.,Pedro Pierry A.,Carlos Aránguiz Z.
Corte en Segunda InstanciaC.A. de Santiago
Fecha29 Enero 2016
Número de registro24734-2015-64101
Rol de ingreso en primera instanciaC-4641-2012
Número de expediente24734/2015
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)
PartesCEPEDA BERATTO MARIA/MUNICIPALIDAD DE LAS CONDES-FISCO DE CHILE
Sentencia en primera instancia7º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO
Rol de ingreso en Cortes de Apelación6480-2015

Santiago, veintinueve de enero de dos mil dieciséis.

Vistos y teniendo presente:

Primero

Que en estos autos Rol Nº 24.734-2015, en juicio ordinario sobre nulidad de derecho público, se ha ordenado dar cuenta, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, del recurso de casación en el fondo interpuesto por la parte demandante en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago que, confirmando la de primera instancia, rechaza la demanda.

Segundo

Que el recurso de nulidad sustancial denuncia, en un primer capítulo, la infracción al artículo 151 de la Ley N°18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, en tanto esta disposición consagra el denominado reclamo de ilegalidad municipal, acción que, de acuerdo a los sentenciadores del grado, correspondía ejercer en este caso y cuya existencia tornaba improcedente la nulidad de derecho público deducida.

Explica el recurrente que la acción contemplada en el citado artículo 151 se debe dirigir contra los actos emanados de las autoridades municipales y no contra las resoluciones del Secretario Regional Ministerial de Vivienda, que también son impugnadas en autos. Distinto es, en su concepto, que consecuencialmente con la declaración de nulidad de los actos de la Seremi de Vivienda, deba resolverse también la ineficacia de actos municipales. En este sentido, al no existir una acción o procedimiento especial para la declaración de nulidad de los primeros, la nulidad de derecho público resultaba procedente y, al no declararlo así, el fallo recurrido deja a la demandante en la indefensión.

Tercero

Que, en un segundo acápite, se alega la infracción al artículo 12 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, en relación al artículo 118 del mismo cuerpo legal y los artículos 1.4.12 y 1.4.13 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, normas de las cuales, de acuerdo a los sentenciadores del grado, se desprendería la competencia de la Seremi de Vivienda para conocer los reclamos deducidos en contra de los actos administrativos que no tengan el carácter de resolutivos.

Señala la demandante que en derecho público rigen los principios de pasividad y de legalidad, conforme a los cuales los órganos de la Administración tienen facultades clara y positivamente establecidas en la ley, sin que se pueda “desprender” que dichas prerrogativas existen. Por tanto, lo resuelto infringe el tenor literal del artículo 12 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, que delimita la competencia de la mencionada autoridad para conocer de las reclamaciones deducidas contra las “resoluciones” dictadas por los Directores de Obras Municipales, de manera que no se puede extender dicha competencia de la forma que lo hacen los sentenciadores del grado.

Cuarto

Que las infracciones mencionadas, en concepto de la recurrente, han tenido influencia sustancial en lo dispositivo del fallo, por cuanto la correcta aplicación e interpretación de las señaladas normas habría permitido concluir que los actos cuya nulidad de derecho público se pide fueron dictados al margen de las facultades que la ley confiere al Seremi de Vivienda y, consecuencialmente, también adolecen de vicios las resoluciones dictadas por el Director de Obras Municipales de Las Condes.

Quinto

Que para decidir el asunto sometido al conocimiento de esta Corte, resulta relevante consignar que un total de 15 vecinos de la comuna de Las Condes, deducen demanda en contra de dicha Municipalidad y del Fisco de Chile, fundada en que el día 12 de junio del año 2007, se presentó a la Dirección de Obras Municipales de la Municipalidad de Las Condes (en adelante DOM) un anteproyecto de edificio AP 2007-0000430, que abarca los lotes 14 a 25 del Loteo Cerro Colorado, correspondiente a una parte de las etapas A y B, urbanizadas conforme al plano L-674. El Director levantó acta de observaciones entre las que se consideraba un incumplimiento a lo dispuesto en el artículo 37 de la Ordenanza Local del Plano Regulador Comunal de Las Condes, rechazándose, en definitiva, dicho anteproyecto mediante el oficio N°1.671 de 31 de agosto de 2007, por el incumplimiento a la norma citada, al tratarse de un proyecto que generaba espacios residuales no susceptibles de acogerse a las condiciones de predio residual de densificación especialmente por geometría y proporciones, rechazo respecto del cual la solicitante no reclamó.

Posteriormente, con fecha 7 de agosto del año 2007 se presentó a la DOM el anteproyecto AP-2007-000060, para la construcción de un edificio de departamentos en los lotes 30 a 45 del Loteo Cerro Colorado, correspondiente a parte de los sitios de las etapas B y C, urbanizados conforme al plano L-674, proyecto respecto del cual la DOM de Las Condes levantó un acta de observaciones el 30 de agosto de 2007, contemplando en su numeral 2° el incumplimiento al artículo 37 de la Ordenanza Local del Plano Regulador Comunal de Las Condes, esto es, generar espacios residuales no susceptibles de acogerse a las condiciones de predio residual de densificación.

En contra de dicha acta, el solicitante del anteproyecto, recurrió a la Secretaria Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo, invocando lo dispuesto en los artículos 12 y 118 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones. Dicho órgano, mediante Ordinario N°3.327, requirió informe a la DOM de Las Condes, dando aplicación al procedimiento a que alude el artículo 118 de la citada ley.

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR