Causa nº 9786/2011 (Casación). Resolución nº 129 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 2 de Enero de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 436258578

Causa nº 9786/2011 (Casación). Resolución nº 129 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 2 de Enero de 2012

Fecha de Resolución 2 de Enero de 2012
MovimientoRECHAZA CASACION EN EL FONDO
Rol de Ingreso9786/2011
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación180-2011 C.A. de Temuco
Rol de Ingreso en Primer InstanciaC-4-2010 JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE CURACAUTIN
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, dos de enero de dos mil doce.

Vistos y teniendo presente:

Primero

Que en conformidad a lo dispuesto en el articulo 782 del Codigo de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casacion en el fondo deducido por el demandante a fojas 103.

Segundo

Que el recurso de casacion se funda en la infraccion de los articulos 239, 242, 325 inciso 1DEG, 330 y 332 del Codigo Civil; 7 de la ley Nº 14.908 y articulos 12, 16, 32, 61 y 63 de la ley Nº19.968, argumentandose, que los sentenciadores incurrieron en error de derecho al rechazar la accion intentada respecto de su conyuge e hija P.C., desde que las pruebas rendidas en autos no permitirian probar la incapacidad de su hija, y al establecerse lo contrario los jueces del fondo habrian infringido las reglas de la sana critica. La denuncia a los articulos 12, 61 y 63 de la Ley 19.968 la fundamenta en reparos sobre la agregacion del informe sicologico y a la no agregacion del informe social de su parte. Finalmente, sostiene que no se consideraron debidamente las necesidades de las alimentarias ni las facultades economicas de su parte, para terminar afirmando que la pension a que ha quedado obligado supera el cincuenta por ciento de sus ingresos considerando la compensacion economica a que esta obligado.

Tercero

Que, como puede advertirse, el recurso en estudio pretende modificar los presupuestos facticos y conclusiones a las que han arribado los sentenciadores, puesto que se desarrolla a partir de premisas distintas a las establecidas en la sentencia impugnada. En efecto, el recurrente sostiene que en la especie no se ha acreditado la incapacidad de la alimentaria P.C. en circunstancias que el fallo atacado concluye lo contrario. Tal planteamiento, sin embargo, desconoce que los hechos de la causa son solo los fijados por los jueces del fondo y que estos pueden ser modificados, a menos de incurrirse en infraccion a las normas reguladoras de la prueba cuestion que no se evidencia.

Cuarto

Que, al respecto, cabe consignar que los reproches que en dicho sentido se formulan en el recurso, mas que atentados contra los principios y normas de la sana critica constituyen meras discrepancias con el proceso de apreciacion y valoracion de la prueba rendida, al no estar acordes las conclusiones a las que arriban los sentenciadores con la posicion que ha detentado en el juicio el demandante y demandado...

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