Causa nº 34628/2017 (Casación). Resolución nº 10 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 16 de Noviembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 696888781

Causa nº 34628/2017 (Casación). Resolución nº 10 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 16 de Noviembre de 2017

Corte en Segunda Instancia- C.A. de Valparaíso
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
Rol de ingreso en primera instanciaC-238-2017
Fecha16 Noviembre 2017
Número de expediente34628/2017
Rol de ingreso en Cortes de Apelación1139-2017
PartesCERDA / TOBAR
Sentencia en primera instancia- 1º JUZGADO DE LETRAS DE SAN ANTONIO
Número de registro34628-2017-10

Santiago, dieciséis de noviembre de dos mil diecisiete. Vistos y teniendo presente:

Primero

Que se ha ordenado dar cuenta, con arreglo a los artículos 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, de los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos por la demandada contra la decisión de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, que confirmó la de mérito que acogió la querella de restitución y ordenó restituir el inmueble.

En cuanto al recurso de casación en la forma:

Segundo

Que la recurrente sustenta la nulidad formal en la causal del artículo 7685 del Código de Procedimiento Civil, en relación con los artículos 170 N°4 del mismo cuerpo legal y 19 N°3 de la Constitución Política; porque los jueces no motivaron suficientemente la sentencia, sin explicar cómo se acreditó el despojo violento y cuáles son los elementos que lo configuran, falta de fundamentación que importa una infracción al debido proceso y transforma a la decisión en arbitraria. Solicita anular la sentencia impugnada y dictar una de reemplazo que rechace la demanda.

Tercero

Que la causa se inició con la querella de restitución interpuesta por don R.C.T. en contra de doña R.T.V.. Sostiene que es dueño del Sitio J7 calle Los Jilgueros, perteneciente al conjunto denominado F.S.J. de Llo Lleo, comuna y provincia de S.A., que adquirió el año 2012, por sucesión de causa de muerte al fallecimiento de su madre. Añade que decidió iniciar una construcción en el predio, sin embargo, al concurrir al lugar, a principios del mes de julio del año 2016, se enteró que había sido usurpado por la demandada, quien estaba construyendo una vivienda que se encontraba en su fase final y habitado por ella, sin lograr le restituyera su propiedad.

La demandada se opuso, indicando que con fecha 23 de febrero del año 2016, adquirió el sitio J9, correspondiente al mismo condominio, y que, estando de buena fe, le fue entregado materialmente el sitio J7, error que atribuye a la empresa de corretaje y se explica porque ambos son exactamente iguales, sin que pretendiera despojar de la posesión al querellante. Agrega que manteniendo el demandante la posesión inscrita del bien raíz, que no ha perdido, y no existiendo despojo violento alguno, la querella se torna en improcedente.

Cuarto

Que los sentenciadores tuvieron por acreditado que el querellante es poseedor inscrito del sitio denominado J7, en tanto que la...

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