Causa nº 34514/2017 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 10 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 12 de Septiembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 693071801

Causa nº 34514/2017 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 10 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 12 de Septiembre de 2017

Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2017
MovimientoINADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M)
Rol de Ingreso34514/2017
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación176-2016 - C.A. de Talca
Rol de Ingreso en Primer InstanciaO-86-2016 - JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CURICO
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, doce de septiembre de dos mil diecisiete. Vistos y teniendo presente:

Primero

Que, de conformidad con el inciso séptimo del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por el demandado principal contra la decisión de la Corte de Apelaciones de Talca, que rechazó el de nulidad que intentó contra la del grado que acogió la demanda, condenando a las demandadas al pago solidario de una indemnización por el daño moral causado en razón del accidente de trabajo.

Segundo

Que según se expresa en la legislación laboral, el recurso de unificación de jurisprudencia es susceptible de ser deducido en contra de la resolución que falle el recurso de nulidad, estableciéndose su procedencia para el caso en que “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia”, conforme lo explicita el artículo 483 del Código del Trabajo. Asimismo, del tenor de lo dispuesto en el artículo 483-A del cuerpo legal antes citado, aparece que esta Corte debe controlar, como requisitos para su admisibilidad, por un lado, su oportunidad; en segundo lugar, la existencia de fundamento, además de una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia, sostenidas en diversos fallos emanados de los tribunales superiores de justicia, y finalmente, debe acompañarse copia del o los fallos que se invocan como fundamento del recurso en referencia.

Tercero

Que, conforme se expresa en el recurso, la materia de derecho objeto del juicio que se propone unificar dice relación con determinar que, en la especie, no hay sustento jurídico que permita atribuir a su representada responsabilidad en el accidente, pues la prueba aportada en el juicio acredita que cumplió con el deber de seguridad, proporcionando al trabajador los elementos de protección y capacitaciones necesarios para velar eficazmente por su vida y salud.

Cuarto

Que de la sola lectura del libelo entablado se desprende que el pretendido tema de derecho, cuya línea jurisprudencial se procura unificar, tal como ha sido planteado y propuesto, no es factible de contrastarse con otros dictámenes, pues corresponde a una cuestión referida, en particular, a la ponderación de la...

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