Causa nº 59025/2016 (Casación). Resolución nº 627912 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 25 de Octubre de 2016
Juez | Ricardo Blanco H.,Gloria Ana Chevesich R.,Jorge Dahm O. |
Corte en Segunda Instancia | C.A. de Santiago |
Fecha | 25 Octubre 2016 |
Número de registro | 59025-2016-627912 |
Número de expediente | 59025/2016 |
Emisor | Sala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile) |
Partes | CHAIT AHUMADA ERIC PABLO/SUCESION DE DON CARLOS LOLAS SABA |
Rol de ingreso en Cortes de Apelación | 6363-2015 |
Santiago, veinticinco de octubre de dos mil dieciséis.
Vistos y considerando:
Que en conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandada contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirmó la de primera instancia que acogió la demanda de cobro de honorarios.
Que la parte demandada refiere como vulnerados los artículos 1698, 1700, 1702, 1706, 1713 del Código Civil en relación con los artículos 174, 175, 176, 177, 186, 342, 346 y 399 del Código de Procedimiento Civil, todos en relación al artículo 19 N° 3 de la Constitución Política de la República. En un segundo grupo, denunció infracción a los artículos 2116, 2117, 2118, 2158 N° 3 y 2161 del Código Civil en relación con los artículos 54 y 653 del Código de Procedimiento Civil.
En relación al primer grupo de normas, refiere que la sentencia impugnada yerra al considerar, para los efectos de acoger la demanda, la resolución dictada por el Vigésimo Juzgado Civil de Santiago, en los autos Rol N° 3399-2012, por la cual se nombró al demandante administrador pro indiviso de la sucesión de don C.L.S., porque fue revocada por la respectiva Corte de Apelaciones, por haber sido nombrado de manera irregular a petición de una heredera, no obstante existir un albaceazgo vigente. Agrega que, con dicha decisión, se le niega valor a los efectos de la sentencia revocatoria dictada por el tribunal de alzada, careciendo de valor probatorio las copias de la resolución que fue revocada, presentadas en juicio por el actor.
En un segundo capítulo cuestionó el monto de los honorarios fijados por los sentenciadores, refiriendo que resulta excesivo y desproporcionado, máxime si la ejecución parcial del encargo no le es oponible a los demandados por aplicación del artículo 2161 del Código Civil, debiendo percibir los honorarios que usualmente se decretan para este tipo de gestiones, los que son inferiores al regulado.
En virtud de lo anterior, solicita invalidar el fallo impugnado, dictando uno de reemplazo que rechace en todas sus partes la demanda.
Que los sentenciadores del fondo dieron por acreditado los siguientes hechos:
-
- Por resolución de 25 de noviembre de 2012, dictada en causa Rol N° 3399-2012, caratulada “L. con Lolas”, seguida ante el Vigésimo Juzgado Civil de Santiago, el demandante, don E.C. Ahumada, fue designado como administrador pro indiviso de la sucesión de don C.L.S., habiendo aceptado el cargo con fecha 26 de noviembre del mismo año, jurando desempeñarlo fielmente y en conformidad a la ley.
-
- Con...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba