Causa nº 1346/2009 (Casación). Resolución nº 20661 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 25 de Junio de 2009 - Jurisprudencia - VLEX 59368088

Causa nº 1346/2009 (Casación). Resolución nº 20661 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 25 de Junio de 2009

Fecha de Resolución25 de Junio de 2009
MovimientoACOGIDA CASACIÓN FORMA, ANULADA SENTENCIA DE
Rol de Ingreso1346/2009
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, veinticinco de junio de dos mil nueve.

Vistos:

En autos rol N°4255-2002, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, don P.H.C.G. deduce demanda en contra de I.V.S.A., representada por don Y.M.M., a fin que se declare la injustificación e improcedencia del despido de que fue objeto y se condene a la sociedad emplazada al pago de las indemnizaciones legales y demás prestaciones que señala, con los respectivos reajustes, intereses y costas.

Evacuando el traslado conferido, la empleadora solicitó el rechazo de la acción deducida en su contra, con costas, alegando que el despido del demandante se ajustó a la causal contemplada en el artículo 1607 del Código del Trabajo, esto es, incumplimiento grave de las obligaciones que le impone el contrato de trabajo, de acuerdo a los antecedentes que explica y que hacen improcedentes los resarcimientos exigidos. En el otrosí de su presentación, deduce demanda reconvencional para que se descuenten de las remuneraciones y feriados adeudados al dependiente, las deudas que invoca.

El tribunal de primera instancia, en sentencia de fecha catorce de abril de dos mil ocho, escrita a fojas 94 y siguientes, acogió la demanda interpuesta, condenando a la empresa al pago de las indemnizaciones sustitutiva del aviso previo y por años de servicios, recargo legal, remuneraciones pendientes y feriados que indica, más reajustes, intereses y costas.

Se alzó la demandada y la Corte de Apelaciones de Santiago, por fallo de catorce de enero de dos mil nueve, que se lee a fojas 150, complementó la sentencia en alzada, decidiendo que se acoge la acción reconvencional del primer otrosí de fojas 5, ordenando la compensación de las cantidades que detalla; confirmando, en to do lo demás apelado, la decisión del tribunal a quo.

En contra de esta última resolución, Importadora Vanzulli S.A deduce recursos de casación en la forma y en el fondo, por haber sido dictada, a su juicio, con infracciones de ley que han influido en lo dispositivo de la misma, con el objeto de que se la invalide y se dicte el fallo de reemplazo que describe.

Se trajeron estos autos en relación.

Considerando:

  1. En cuanto al recurso de casación en la forma:

Primero

Que la sociedad demandada deduce recurso de casación en la forma fundada en la causal contemplada en el N°5 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el N°4 del artículo 458 del Código del Trabajo, esto es, haber sido pronunciada con omisión de alguno de los requisitos establecidos por ley para su dictación, en este caso, el análisis de toda la prueba rendida, por cuanto la decisión confirmatoria del tribunal de segunda instancia ?que reafirma la inexistencia de incumplimientos graves por parte del actor y limita la causal invocada para la exoneración, únicamente, a una convención que no fue dada a conocer a la judicatura- desconoce de manera flagrante el contenido ético jurídico de la obligación laboral, alegado en la contestación de la demanda y en su apelación de la decisión de primer grado.

Indica que si los sentenciadores hubieran revisado someramente el informe pericial y el auto de procesamiento agregados por resolución de 31 de diciembre de 2008, y los hubiesen cotejado con las declaraciones de los testigos presentados por su parte, debieron necesariamente concluir que el despido del actor era justificado por haber infringido gravemente las obligaciones de lealtad y fidelidad que el contrato de trabajo le imponía.

No es necesario, a juicio de la empresa, la agregación de ningún contrato de trabajo escriturado, pues por expresa disposición del artículo 9° del Código Laboral, éste es consensual.

Tampoco corresponde desestimar las argumentaciones dadas por su parte sobre la base de una interpretación errada de las respuestas del representante de la sociedad en la prueba confesional, específicamente a la posición N°8 del pliego respectivo, ni descalificar los dichos de los testigos por carecer de experticia.

La recurrente explica que de la lectura del aviso de despido se desprende que nadie ha desconocido la facultad del trabajador para acceder a la base de datos de la empresa, máxime la calidad de su cargo, lo que se le ha reprochado es haber interceptado y accedido, sin autorización previa, a toda la información contenida en la base de datos computacional de la empresa, apoderándose de ella y dándola a conocer a terceros ajenos a la misma, hechos acreditados con los testimonios...

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