Causa nº 8462/2017 (Recusación). Resolución nº 114005 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 22 de Marzo de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 671979889

Causa nº 8462/2017 (Recusación). Resolución nº 114005 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 22 de Marzo de 2017

JuezCarlos Ramon Aranguiz Z.,Manuel Antonio Valderrama R.,Sergio Manuel Muñoz G.
Corte en Segunda Instancia- C.A. de Concepción
Rol de ingreso en primera instanciaC-2755-2011
Número de expediente8462/2017
Fecha22 Marzo 2017
Rol de ingreso en Cortes de Apelación1139-2016
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)
PartesCIA. SIDERURGICA HUACHIPATO CON SECRETARIA REGIONAL MINISTERIAL DE SALUD REGION DEL BIO BIO
Sentencia en primera instancia- 2º JUZGADO CIVIL DE CONCEPCIÓN
Número de registro8462-2017-114005

Santiago, veintidós de marzo de dos mil diecisiete.

Proveyendo a lo principal del escrito de fecha quince de marzo de dos mil diecisiete:

Vistos: 1° Que en estos antecedentes el abogado Mario Rojas Sepúlveda, por el reclamante en los autos Rol N° 1139-2016, caratulados “Cia. Siderurgica Huachipato con Secretaría Regional Ministerial de Salud región del Bío Bío”, de la Corte de Apelaciones de Concepción, ha solicitado recusación del Ministro señor C.P.R., fundado en que aquel emitió su opinión en los autos Rol N° 1126-2011 respecto de la responsabilidad que le cupo a su representada en el accidente que causó la muerte de F.N. de la Barra, señalando que incumplió las obligaciones de seguridad respecto del trabajador al no adoptar las medidas de control y precaución necesarias para evitar el accidente, incurriendo en la causal prevista en el artículo 19610 del Código Orgánico de Tribunales, toda vez que en los autos actualmente pendientes ante el tribunal de alzada se discute la procedencia de la multa aplicada a su representada por la SEREMI de Salud, a propósito del accidente antes referido.

  1. Que, en primer lugar, corresponde que este tribunal precise que la materia planteada se encuentra reglada por el Código de Procedimiento Civil, en los artículos 113 y siguientes, Título XII del Libro Primero, además de las

    0133242309224disposiciones contenidas sobre el particular en el Código Orgánico de Tribunales.

    El artículo 119 del primero de dichos textos legales dispone que: “Si la causa alegada no es legal, o no la constituyen los hechos en que se funda, o si éstos no se especifican debidamente, el tribunal desechará desde luego la solicitud. En el caso contrario, declarará bastante la causal, y si los hechos en que se funda constan al tribunal o resultan de los antecedentes acompañados o que el mismo tribunal mande agregar, se declarará, sin más trámite la implicancia o recusación. Cuando no conste al tribunal o no aparezca de manifiesto la causa alegada, se procederá en conformidad a las reglas generales, de los incidentes, formándose pieza separada.”.

  2. Que la causal que se ha invocado es la prevista en el artículo 196 N°10 del Código Orgánico de Tribunales, que señala que “Son causas de recusación (…) : 10° Haber el juez manifestado de cualquier modo su dictamen sobre la cuestión pendiente, siempre que lo hubiere hecho con conocimiento de ella”.

  3. Que habiéndose realizado la consignación que ordena la ley y con el mérito de los...

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