Causa nº 40700/2017 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 24 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 26 de Junio de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 730006393

Causa nº 40700/2017 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 24 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 26 de Junio de 2018

Corte en Segunda Instancia- C.A. de San Miguel
Rol de ingreso en primera instanciaO-415-2016
Número de expediente40700/2017
Fecha26 Junio 2018
Rol de ingreso en Cortes de Apelación220-2017
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
PartesCIFUENTES CON CARRILLO.
Sentencia en primera instancia- JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN BERNARDO
Número de registro40700-2017-24

Santiago, veintiséis de junio de dos mil dieciocho. Vistos:

En estos autos RUC 1640037804-9, RIT O-52-2012 del Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo, don O.R.C.C. deduce demanda de indemnización de perjuicios por accidente del trabajo en contra de don C.C.G., en su calidad de empleador directo, y solidariamente en contra de la empresa Prefabricados de H.G.S.A., dueño de la obra en la que desempeñaba sus funciones, fundado en el incumplimiento de las obligaciones que impone el artículo 183-E y 184 del Código del Trabajo.

La demandada solidaria, y recurrente en autos, P. de H.G.S.A., al contestar, solicitó el rechazo de la demanda, alegando en síntesis y en lo pertinente, la inexistencia de responsabilidad por su parte, pues, por un lado, dio oportuno cumplimiento de su obligación de protección y seguridad conforme lo mandatan los artículos 183-E y 184 del Estatuto Laboral; y, además, por cuanto el accidente sufrido por el actor se debió una maniobra de adelantamiento que efectuó con exceso de velocidad. Añade, por otro lado, que en la especie es improcedente la solidaridad demandada, pues los artículos 183-A y siguientes establecen un sistema de responsabilidad solidaria limitada que sólo comprende las obligaciones laborales y previsionales de dar que afecten a los contratistas a favor de los trabajadores, incluyendo las eventuales indemnizaciones legales por el término del contrato de trabajo, pero no se extiende a las derivadas de un accidente del trabajo

Mediante sentencia de veintidós de mayo de dos mil diecisiete, la juez de la instancia, acogió la demanda deducida, condenando solidariamente a los demandados al pago de indemnización de perjuicios por lucro cesante y daño moral, éste último concepto ascendiente a la suma de $40.000.000.-, con los reajustes e intereses que indica, más costas de la causa.

En contra de este fallo recurrió de nulidad tanto la parte demandada principal como la subsidiaria, apoyándose esta última, en la oposición subsidiaria de las causales contenidas en los artículos 477 y 478 b) del Código del Trabajo, denunciando a través de la primera, la vulneración de derechos fundamentales, y la infracción de diversas normas que estructura en diferentes capítulos, a saber: por un lado la conculcación del artículo 4594 del compendio en referencia; por otro, los artículos 183-E y 184 del Estatuto Laboral, artículos 79 Nª 10, 198 Nª 35 de la Ley de Tránsito, artículo 69 de la Ley Nº 16.744, y los artículos 19, 1546 y 2330 del Código Civil; también acusa la infracción de los artículos 1556 y 2330 del Código Civil; y, finalmente, el quebrantamiento de los artículos 183-B, 183-C y 183-E del Código laboral.

Por sentencia de tres de agosto de dos mil diecisiete, la Corte de Apelaciones de San Miguel rechazó los recursos de nulidad deducidos, no obstante ello, mediante actuación de oficio autorizada por el artículo 479 del Código del Trabajo, invalidó la sentencia de base en lo relativo a la petición de aplicación de la disminución de los montos indemnizatorios por la exposición imprudente al riesgo que cometió el actor, circunstancias que fue admitida, dictándose sentencia de reemplazo que mantuvo la condena decretada por el pronunciamiento del grado, pero rebajando la indemnización de perjuicios por concepto de daño moral, a la suma de $20.000.000.- por haberse el demandante, expuesto imprudentemente al riesgo.

En contra de esta última decisión el demandado solidario Prefabricados de H.G.S.A. deduce el presente recurso de unificación de jurisprudencia, para cuyo conocimiento se ordenó traer estos autos en relación.

Considerando:

Primero

Que, de conformidad a lo que previenen los artículos 483 y 483-A del Código del Trabajo, el recurso de unificación de jurisprudencia procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existen distintas interpretaciones sostenidas en una o más sentencias firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia. La presentación respectiva debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de los distintos pronunciamientos respecto del asunto de que se trate, sostenidos en las mencionadas resoluciones y que haya sido objeto de la sentencia en contra de la cual se recurre y, por último, se debe acompañar copia fidedigna de la o las sentencias que se invocan como fundamento.

Segundo

Que la unificación de jurisprudencia pretendida, según se indica en el libelo recursivo, se refiere a la correcta interpretación de los artículos 183-B y 183-C del Código del Trabajo, concretamente, en lo relativo a la naturaleza de la obligación de indemnización de perjuicios que en materia de accidente del trabajo le asiste al trabajador víctima del mismo, y específicamente, respecto de la aplicación a dicha obligación de la solidaridad establecida en el artículo 183-B ya citado, única materia de derecho admitida para los efectos del presente recurso.La empresa recurrente sostiene que la tesis de la sentencia impugnada es contraria a lo decidido en el fallo que acompaña para su contraste, correspondiente al ingreso número 297-15, dictado por la Corte de Apelaciones de San Miguel con fecha 29 de octubre de 2015, pues frente a antecedentes fácticos similares se aplicó el derecho en forma contradictoria, desde que el fallo impugnado, en lo pertinente al...

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