Causa nº 26066/2014 (Otros). Resolución nº 37790 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 18 de Marzo de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 561596422

Causa nº 26066/2014 (Otros). Resolución nº 37790 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 18 de Marzo de 2015

JuezS Gloria Ana Chevesich R.,Andrea Muñoz S.,Ricardo Blanco H.
Corte en Segunda InstanciaC.A. de La Serena
Número de expediente26066/2014
Fecha18 Marzo 2015
Número de registro26066-2014-37790
Rol de ingreso en primera instanciaC-4-2011
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
PartesCLAUDIO MARIN FERNANDEZ CON RENÉ SAAVEDRA LOPEZ.
Sentencia en primera instanciaJUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE COMBARBALA
Rol de ingreso en Cortes de Apelación1406-2013

Santiago, dieciocho de marzo de dos mil quince.

Vistos:

En autos Rol C-4-2011, ventilados ante el Juzgado de Letras de Combarbalá, sobre Oposición a la Solicitud de Mensura de las pertenencias mineras denominadas “Escondido 1 al 20”, por sentencia de tres de octubre de 2013, se hizo lugar a la solicitud presentada por C.E.R.R., en orden a declarar la caducidad de los derechos del demandado, R.A.S.L., derivados de la manifestación de las pertenencias antes individualizadas, cuya constitución es tramitada en los autos rol N°2.238 del mismo tribunal, y se ordenó la cancelación de las inscripciones vigentes a fojas 87 vta., N°86 del Repertorio N°110, del Registro de Descubrimientos del año 2009, del Conservador de Minas de Combarbalá.

Se alzó el demandado y una sala de la Corte de Apelaciones de La Serena, por sentencia de veintiuno de agosto de dos mil catorce, confirmó la resolución.

En contra de dicho pronunciamiento, el demandado dedujo recursos de casación en la forma y en el fondo, con el objeto de obtener su invalidación y sentencia de reemplazo que indica.

Se trajeron los autos en relación.

  1. En relación al recurso de casación en la forma.

Primero

Que el recurrente funda su recurso en la causal de nulidad formal contemplada en el artículo 768 N°5 del Código de Procedimiento Civil, en relación al artículo 170 N°4 y 5 del mismo cuerpo legal, toda vez que de la simple lectura de la sentencia impugnada se advierte que, al limitarse a confirmar la de primer grado, omitió las consideraciones de hecho y de derecho que le sirven de fundamento y la enunciación de las leyes con arreglo a las cuales se pronunció, tal como lo exige el legislador.

Luego de transcribir las normas citadas y hacer presente que no ha sido menester proceder a la preparación del recurso, ya que el vicio se produjo en la dictación de la sentencia, refiere que éste ha influido decisivamente en lo dispositivo del fallo y que el perjuicio sólo puede repararse con la invalidación de la sentencia recurrida.

Segundo

Que la solicitud de caducidad de las pertenencias mineras del demandado, denominadas “Escondido 1 al 20”, se dedujo dentro del procedimiento de Oposición a la Mensura de dichas pertenencias, incoado por L.C.M.F. en contra de R.A.S.L., en conformidad a lo previsto en el artículo 70 del Código de Minería, que otorga acción a cualquiera persona para solicitar que se declare la referida caducidad, verificados que fueren los presupuestos contempladas en la norma.

Tercero

Que, de acuerdo a lo previsto en el artículo 768 inciso segundo del Código de Procedimiento Civil, respecto de las sentencias que se dicten en juicios o reclamaciones regidos por leyes especiales, el recurso de casación en la forma sólo podrá fundarse en alguna de las causales indicadas en los números 1°, 2°, 3°, 4°, 6°, 7° y 8° del mismo artículo y también en el número 5°, cuando se haya omitido en la sentencia la decisión del asunto controvertido.

Cuarto

Que, el recurso de casación que se analiza, ha sido deducido en contra de una sentencia que se pronunció sobre la caducidad, promovida dentro de un procedimiento de oposición a la mensura de una pertenencia minera, ventilado conforme a las normas previstas en el Código de Minería, ley especial que regula un tipo de asunto o negocio particular, como es el de la actividad minera.

En tal circunstancia, resulta improcedente el recurso de casación antes...

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