Causa nº 8410/2014 (Otros). Resolución nº 195168 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 21 de Agosto de 2014
Fecha de Resolución | 21 de Agosto de 2014 |
Movimiento | SENTENCIA DE REEMPLAZO |
Rol de Ingreso | 8410/2014 |
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación | 6534-2012 C.A. de Santiago |
Rol de Ingreso en Primer Instancia | C-4912-2010 24º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO |
Emisor | Sala Tercera (Constitucional) |
Santiago, veintiuno de agosto de dos mil catorce.
De conformidad con lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 786 del Código de Procedimiento Civil, se procede a dictar la siguiente sentencia de reemplazo.
Vistos:
Se reproducen los motivos segundo a noveno del fallo de casación que antecede.
Y se tiene además presente:
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- Que a través de la presente demanda Codelco-División El Teniente ha ejercido la acción civil que nace de la comisión de un delito de receptación de concentrado de cobre que le había sido sustraído de manera permanente por una banda delictiva.
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- Que encontrándose acreditada la existencia de un daño que es causal y normativamente atribuible al ilícito cometido por el demandado, como también su monto, no resulta procedente en esta sede volver a discutir tales extremos ni efectuar una nueva valorización del mismo.
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de diecinueve de julio de dos mil doce, escrita a fojas 193.
Se previene que el Abogado Integrante señor Bates concurre a la decisión confirmatoria teniendo además presente las siguientes motivaciones:
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- Que la responsabilidad civil se subordina a la penal que surge, en la especie, del delito de receptación tipificado en el artículo 456 bis A del Código Penal.
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- Que al respecto, es dable recordar que el referido delito se origina en Chile, como en otras legislaciones comparadas, con motivo de una realidad consistente en que al amparo de una responsabilidad reducida de las modalidades de encubrimiento, desarrolló un ataque instigador de los ataques contra la propiedad del que el presente caso es un buen ejemplo, por lo que hubo que regular el provecho propio a esta forma autónoma de encubrimiento.
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- Que el reconocimiento y sanción penal no quedan debidamente satisfechos si no alcanzan a todos sus efectos para cumplir la función reparadora del derecho en general y del orden penal en particular, como es la existencia de los perjuicios causados con el delito al patrimonio de la víctima.
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- Que para fijar el monto de los perjuicios deben ponderarse entre otros antecedentes, las circunstancias de la comisión del delito de receptación que le precede y su carácter de reiterado vinculado en el caso sublite a la actuación de una banda delictiva...
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