Causa nº 8410/2014 (Otros). Resolución nº 195148 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 21 de Agosto de 2014
Juez | Rosa Egnem S.,Rubén Ballesteros C.,María Eugenia Sandoval G. |
Corte en Segunda Instancia | C.A. de Santiago |
Número de expediente | 8410/2014 |
Fecha | 21 Agosto 2014 |
Número de registro | 8410-2014-195148 |
Rol de ingreso en primera instancia | C-4912-2010 |
Emisor | Sala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile) |
Partes | CODELCO CHILE CON GARBARINO CARDENAS ANDRES RICARDO** |
Sentencia en primera instancia | 24º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO |
Rol de ingreso en Cortes de Apelación | 6534-2012 |
Santiago, veintiuno de agosto de dos mil catorce.
Vistos:
En estos autos Rol N° 4912-2010, seguidos ante el Vigésimo Cuarto Juzgado Civil de Santiago, la Corporación Nacional del Cobre de Chile, División El Teniente, dedujo demanda de indemnización de perjuicios de acuerdo a las reglas del procedimiento sumario en contra de A.R.G.C..
La actora fundó su libelo en que el demandado durante el lapso comprendido entre los meses de noviembre de 2008 y febrero de 2009, adquirió en reiteradas oportunidades concentrado de cobre que le había sido sustraído de manera permanente por una banda delictiva, la que fue desmantelada por la Fiscalía Local de Maipú. Señala que el demandado en juicio abreviado RIT N° 6436-2008 del Noveno Juzgado de Garantía de Santiago fue condenado por sentencia definitiva ejecutoriada de 21 de diciembre de 2009 a la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio como autor del delito de receptación en carácter de reiterado.
Destaca que en la referida sentencia penal quedó establecido que durante el período antes indicado el mencionado G.C. procedió a adquirir y mantener en su poder aproximadamente 266 toneladas de concentrado de cobre sustraído a Codelco, a razón de $232.000 la tonelada, sabiendo o no pudiendo menos que saber el origen ilícito del mismo, mineral que era trasladado a dependencias de la minera R., para luego ser vendido a Enami a través de una agencia minera.
Reclama, por tanto, el daño emergente que se le ha causado, ascendente a la suma total de $61.712.000 que corresponde al resultado de multiplicar el precio de la tonelada por la cantidad que tuvo en su poder el demandado.
Por sentencia de primera instancia de diecinueve de julio de dos mil doce se acogió íntegramente la pretensión reparatoria intentada, ordenándose al demandado a pagar a la actora la suma antes mencionada.
Apelado que fuera ese fallo por el demandado, la Corte de Apelaciones de Santiago mediante sentencia de veintiocho de enero de dos mil catorce lo confirmó con declaración de que redujo dicha cantidad a $11.600.000, cifra que equivale al provecho o beneficio que en definitiva habría obtenido el demandado por el ilícito que se le imputa, estimándose que su participación se asimila a una conducta de encubrimiento perpetrada a través del aprovechamiento de los efectos del delito.
En contra de esta última decisión la parte demandante dedujo recursos de casación en la forma y en el fondo.
Se trajeron los autos en relación.
Considerando:
Que si bien el recurso de nulidad formal denuncia en primer término que el fallo impugnado incurre en la causal prevista en el artículo 768 N° 4 del Código de Procedimiento Civil, esto es, en haber incurrido en el vicio de ultra petita al extenderse a puntos no sometidos a la decisión del tribunal, conviene hacerse cargo desde ya de la segunda causal en que se hace sustentar este arbitrio de casación en la forma, referida a haber sido dictada la sentencia contra otra pasada en autoridad de cosa...
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