Causa nº 3756/2000 (Casación). Resolución nº 11504 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 25 de Julio de 2001 - Jurisprudencia - VLEX 32107129

Causa nº 3756/2000 (Casación). Resolución nº 11504 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 25 de Julio de 2001

Fecha de Resolución25 de Julio de 2001
Movimientorechaza
Rol de Ingreso3756/2000
EmisorSala Tercera (Constitucional)

Santiago, veinticinco de julio del año dos mil uno.

Vistos:

En estos autos Rol Nº 3.756-00 el Fisco de Chile dedujo recurso de casación en el fondo contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, revocatoria de la de primer grado, dictada por el juez tributario de la misma ciudad que, acogiendo la reclamación deducida a fs. 8 por la Comercial Cerama Ltda., la absuelve de la pena de multa impuesta al contribuyente, ascendente a $375.090, equivalente a 15 Unidades Tributarias Mensuales y que se originó en la pérdida de la factura Nº106.475, sin emitir, habiendo estimando el Servicio de Impuestos Internos que ello constituye la infracción descrita en el artículo 97 Nº16 del Código Tributario.

Se trajeron los autos en relación.

Considerando:

  1. ) Que el recurso denuncia la infracción de los artículos 2 y 97 Nº16 del Código Tributario, 1547, inciso 3º, y 1698, inciso 1º, del Código Civil además del inciso 1º del artículo 19 del mismo Código. Manifiesta que la infracción del artículo 97 Nº16 del Código Tributario se produjo por no haberse éste aplicado, pues dicha norma, vigente a la época de los hechos, permitía liberar de la sanción al contribuyente, sólo cuando concurrían copulativamente dos requisitos, consistentes en que el Director Regional del Servicio calificara de fortuita la pérdida o inutilización del documento y, enseguida, que se diere aviso al Servicio dentro de los cinco días siguientes y que se reconstituyera la contabilidad dentro del plazo y según las normas que fije el mismo Servicio, que no puede ser inferior a treinta días;

  2. ) Que el recurso agrega que la sentencia de primer grado, reproducida por el de segundo, indica que el aviso fue extemporáneo y además, que no se acreditaron las circunstancias que permitan calificar de fortuita la referida pérdida de la factura que motivó el acta de fs.1, siendo la primera omisión suficiente para que no se pudiere exonerar al contribuyente de la sanción, por falta de uno de los requisitos necesarios para legitimar la exoneración. Por ello, la extemporaneidad del aviso obsta a que la pérdida pueda calificarse de fortuita porque de lo contrario la fijación del plazo sería inútil;

  3. ) Que el recurso manifiesta, además, que el fallo comete un segundo error de derecho al exonerar al contribuyente en razón de que no habría incurrido en culpa o dolo, frente al hecho establecido en el considerando 4º de la sentencia de primera instancia, reproducido por el de alzada, pues la...

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