Causa nº 5651/2015 (Casación). Resolución nº 486258 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 31 de Agosto de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 648000313

Causa nº 5651/2015 (Casación). Resolución nº 486258 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 31 de Agosto de 2016

JuezFiscal Judicial Juan Escobar Z.,S Gloria Ana Chevesich R.,Andrea Muñoz S. Julio Miranda L.
Corte en Segunda InstanciaC.A. de La Serena
Número de expediente5651/2015
Fecha31 Agosto 2016
Número de registro5651-2015-486258
Rol de ingreso en primera instanciaC-242-2011
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
PartesCOMPAÑIA MINERA TALCUNA LIMITADA CON JOSE IZQUIERDO ARTIGAS.
Sentencia en primera instanciaJUZGADO DE LETRAS DE VICUÑA
Rol de ingreso en Cortes de Apelación1640-2013

Santiago, treinta y uno de agosto de dos mil dieciséis.

Vistos

En los autos número de rol 24-2011, caratulados “Compañía Minera Talcuna Limitada con J.I.A.”, seguidos ante el Juzgado de Letras de Vicuña, por sentencia de cuatro de octubre del año dos mil trece, escrita de fojas 371 a 378, y su complemento de veinticinco de noviembre de dos mil catorce, de fojas 426 y siguientes, se rechazó la demanda de oposición a la mensura de las pertenencias mineras denominadas “Cóndor 19, 1 al 60”; decisión que fue confirmada por una sala de la Corte de Apelaciones de La Serena, con fecha dieciocho de marzo de dos mil quince, escrita a fojas 461 y siguientes.

El mismo litigante en contra de dicho fallo dedujo recurso de casación en el fondo, solicita se lo invalide y se dicte uno de reemplazo por el cual se acoja la demanda en todas sus partes, con costas.

Se trajeron los autos en relación

Considerando

  1. Que el recurrente señala que dedujo oposición a la solicitud de mensura de la manifestación minera denominada “Cóndor 19, 1 al 60” de propiedad de don J.I.A., en virtud del derecho preferente para mensurar que le concede la pertenencia de su propiedad designada “Esperanza 41, 1 al 60”, la que, además, fue íntegramente abarcada por la solicitud que se impugna, conforme lo dispone el artículo 612 del Código de Minería. Explica que la concesión de exploración que sirve de antecedente a su pertenencia -“Esperanza 41”- se tuvo por presentada el día 30 de mayo de 2008, esto es, con fecha anterior a la del demandado, quien pretende que se considere como fecha de presentación de su solicitud el día 23 de noviembre de 2007, que correspondería a la del pedimento de la concesión de exploración que antecede a “Cóndor 19, 1 al 60”, denominada “Zorrita 19”; cuestión que es improcedente, desde que ésta fue constituida ante el Segundo Juzgado de Letras de La Serena, no obstante que su punto medio se encuentra ubicado en la comuna de Vicuña siendo, por consiguiente, competente para conocer del mismo, el juzgado de dicha comuna, error que reiteró el actor el día 14 de mayo de 2010, al manifestar su pertenencia porque, en primer lugar, la presentó ante el Juzgado de Letras en lo Civil de la ciudad de La Serena, dando origen al proceso rol V-333-2010, que se tramitó de forma paralela al presente y, luego ese mismo día y horas más tarde, la ingresó al Juzgado de Letras de Vicuña, que dio origen a estos autos, en consecuencia, el demandante no pudo invocar derecho preferente alguno, toda vez, que se agotó al haberse presentado la primera manifestación ante un tribunal incompetente y porque, además, carece de un antecedente previo, desde que, como se dijo, la concesión de exploración que se invoca se constituyó ante el referido tribunal, por lo que la única fecha a considerar, conforme al artículo 41 del Código de Minería, es la del día 14 de mayo de 2010, es decir, posterior a la suya.

    La tesis anteriormente descrita fue rechazada en ambas instancias, vulnerando, en primer lugar, el artículo 38 del Código de Minería, porque no obstante que los sentenciadores del grado consideraron como materia de la controversia determinar “si la manifestación en trámite “Esperanza 41, 1 al 60” es anterior a la manifestación “Cóndor 19, 1 al 60”; desecharon su defensa, indicando que sus argumentos no son atingentes: “no apuntan a establecer supuestas consecuencias de una manifestación efectuada ante un tribunal incompetente”. Sin embargo, la controversia radicó en establecer si es posible alegar derechos preferentes para mensurar en virtud de una concesión de exploración presentada, tramitada y constituida por un tribunal incompetente, lo que se enmarca dentro de la causal invocada de oposición contenida en el artículo 612 del Código de Minería, que obligaba a determinar cuál de las manifestaciones en conflicto era o debía tenerse por presentada con anterioridad para efectos de fijar cuál de ellas tenía, a su vez, derechos preferentes para mensurar, lo que no hizo el fallo impugnado, desconociendo, que la concesión de exploración “Zorrita 19”, antecedente previo de la manifestación “Cóndor 19, 1 al 60”, no otorga al actor preferencia alguna porque fue constituida, como ya se dijo, ante un...

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