Causa nº 40876/2017 (Otros). Resolución nº 11 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 22 de Enero de 2018
Corte en Segunda Instancia | - Min. Transp. y Telec. |
Emisor | Sala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile) |
Fecha | 22 Enero 2018 |
Número de registro | 40876-2017-11 |
Número de expediente | 40876/2017 |
Partes | COMUNICACIONES DEL VALLE CON MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES. |
Rol de ingreso en Cortes de Apelación | 8535-2013 |
Santiago, veintidós de enero de dos mil dieciocho.
Vistos:
Se reproduce la sentencia en alzada.
Y teniendo, además, presente:
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 A de la Ley N°18.168, la empresa Comunicaciones del Valle Limitada dedujo recurso de apelación en contra de la decisión de la Ministra de Transportes y Telecomunicaciones, que la sancionó con la caducidad de su concesión de radiodifusión sonora en frecuencia modulada para la comuna de San Pedro de Melipilla, señal distintiva XQB-327, que le fuera otorgada por Decreto Supremo N°416 de 29 de agosto de 2001, de dicha cartera.
Que este procedimiento tiene su origen en la formulación de cargos en contra de la referida titular de la concesión, imputándosele, en lo pertinente a lo que debe conocer esta Corte Suprema, lo siguiente: “Haber infringido el artículo 36, número 4 letra e) de la Ley Nº18.168 de 1982, General de Telecomunicaciones, al haber suspendido las transmisiones por más de 3 días, sin contar con la autorización previa de la Subsecretaría de Telecomunicaciones”.
Se censura por la autoridad administrativa que, al realizar un monitoreo espectral remoto de la señal, entre los días 5 de junio y 9 de agosto de 2013, en diversos lugares y horarios, no se constató que la emisora estuviera al aire.
Que, al formular sus descargos, la afectada expresó que, luego del terremoto acaecido el año 2010, se destruyó tanto la antena como los caminos que llegaban a la cima del Cerro Cementerio de la comuna de San Pedro de Melipilla, lugar donde está autorizada la ubicación de la planta transmisora. En este contexto, alega la existencia de una fuerza mayor, puesto que la torre se quebró por la mitad y así fue informado al fiscalizador actuante.
Expone que se trata de una radio emisora comercial, que cumple objetivos comunitarios y culturales, autorizada para una comuna pequeña y en zona rural. Es así como no cuenta con avisos comerciales y se sostiene únicamente con el aporte de la sociedad propietaria.
Finalmente, expresa que la casa donde funcionaban los estudios no pudo seguir siendo ocupada, razón por la cual debió cambiar su lugar de transmisión, reconociendo que no ha solicitado la modificación de este elemento de la concesión, en razón del costo económico que ello conlleva.
Que el artículo 36 Nº4 letra e) de la Ley Nº18.168, General de Telecomunicaciones...
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