Causa nº 15144-2015 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 154512 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 16 de Marzo de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 631543203

Causa nº 15144-2015 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 154512 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 16 de Marzo de 2016

Corte en Segunda InstanciaC.A. de Chillan
Sentencia en primera instanciaJUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CHILLAN
Rol de ingreso en primera instanciaT-5-2015
Número de expediente15144-2015
Fecha16 Marzo 2016
Rol de ingreso en Cortes de Apelación51-2015
PartesCONCHA CON FISCO DE CHILE CONSEJO DEFENSA DEL ESTADO.
Número de registro15144-2015-154512
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)

Santiago, dieciséis de marzo de dos mil dieciséis.

A fojas 142 y 143: téngase presente.

Vistos:

Primero

Que en estos autos RIT T-5-2015 del Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán, caratulados “Concha con Fisco de Chile, Consejo de Defensa del Estado”, la parte demandada deduce recurso de unificación de jurisprudencia en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Chillán, que rechazó el recurso de nulidad interpuesto respecto del fallo del grado que acogió la denuncia de tutela de derechos fundamentales deducida por doña M.E.C.R..

Segundo

Que el artículo 483 del Código del Trabajo permite interponer el recurso de unificación de jurisprudencia contra la resolución que falle el recurso de nulidad “cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia”.

Tercero

Que la materia de derecho objeto del juicio que el recurrente somete a la decisión de esta Corte, dice relación con: “si la autoridad requiere expresar motivo cuando un empleo servido bajo la modalidad de “contrata” expira por la llegada del plazo establecido para su nombramiento, o si dicha situación legal puede asimilarse a la figura de un despido que contempla el Código del Trabajo”.

Cuarto

Que la sentencia impugnada rechazó el recurso de nulidad que se fundó en la causal contenida en el artículo 477 del Código del Trabajo en relación con los artículos 3, 10, 146 letra f y 153 del Estatuto Administrativo, entre otros, porque “la existencia de una reglamentación estatutaria no ha sido desconocida en la sentencia impugnada, sino lo que se hace es la aplicación supletoria del Código del Trabajo respecto de la acción de tutela laboral para los funcionarios públicos, ya que su estatuto no contempla procedimientos idóneos que garanticen la eficacia de los derechos fundamentales de estos trabajadores”. Además, porque “la sentencia recurrida no desconoce la naturaleza precaria del cargo a contrata… sino que establece indicios suficientes para considerar que la no renovación de la contrata de la demandante se base en un criterio no justificado, desde el punto de vista de igualdad de trato, sin que la demandada haya dado una justificación razonable, fuera del carácter temporal de la condición de contrata, razón por la cual acoge la acción interpuesta”.

Quin...

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