Causa nº 41745/2017 (Casación). Resolución nº 8 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 22 de Marzo de 2018
Corte en Segunda Instancia | - C.A. de Concepción |
Sentencia en primera instancia | - Juzgado de Familia Talcahuano |
Rol de ingreso en primera instancia | C-1224-2016 |
Fecha | 22 Marzo 2018 |
Número de expediente | 41745/2017 |
Rol de ingreso en Cortes de Apelación | 402-2017 |
Partes | CONCHA / SALGADO (EUGENIO RODRIGO CONCHA CABRERA CON ELENA DEL PILAR SALGADO STUARDO) |
Número de registro | 41745-2017-8 |
Emisor | Sala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile) |
Santiago, veintidós de marzo de dos mil dieciocho. Vistos y teniendo presente:
Que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por el demandante contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción, que confirmó la de mérito que rechazó la demanda principal de cuidado personal y acogió la subsidiaria de relación directa y regular.
Que el recurrente denuncia infracción a los artículos 16 y 32 de la Ley 19.968; 3 y 9 de la Convención de Derechos del Niño; y 222, 225, 225-2 y 242 del Código Civil, porque la sentencia prescindió del interés superior del niño y de los criterios que la legislación establece para determinar a qué progenitor le corresponde ejercer su cuidado, entre ellos, no consideró que la abuela paterna es una figura significativa para el niño, que cuenta con las competencias y condiciones para garantizar su más óptimo desarrollo y dotarlo de estabilidad, pues trabaja en horario libre desde su hogar, lo que le permite asumir las distintas obligaciones derivadas de la crianza sin delegarla en terceros, y sigue ocupando la vivienda en que el niño creció, tampoco se ponderó que fue la madre quien provocó la separación y luego incumplió el régimen comunicacional, omisiones que son consecuencia de una valoración de la prueba alejada de las reglas de la sana crítica. Solicita invalidar la sentencia del grado y dictar una de reemplazo que acoja la demanda de cuidado personal.
Que los sentenciadores dieron por acreditados los siguientes hechos: 1.- Las partes son padres del niño C.C.C.S., de 4 años y 11 meses de edad, quien asiste a jardín infantil y escuela de lenguaje, habiendo sido recientemente diagnosticado con un trastorno del espectro autista por el que recibe tratamientos de fonoaudiólogo, psicólogo y terapeuta ocupacional. 2.- Ambos son referentes afectivos y de apego para el niño, erigiéndose en figuras estables y protectoras, y cuentan con redes de apoyo, en el caso del padre incluye a la abuela, que ha colaborado con la educación y también es un referente para el niño, respecto de la madre está compuesta por sus hermanos, padre y la tía con quien vive; los dos trabajan, contribuyen a solventar los gastos de crianza, cuentan con las condiciones necesarias para la satisfacción de sus necesidades y para garantizar su...
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