Causa nº 1300/2008 (Apelación). Resolución nº 1300-2008 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 28 de Mayo de 2008 - Jurisprudencia - VLEX 41113439

Causa nº 1300/2008 (Apelación). Resolución nº 1300-2008 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 28 de Mayo de 2008

JuezCarlos Meneses Fiscal Subrogante,Hernán Alvarez.,Hugo Dolmestch,Adalis Oyarzún,Héctor Carreño
Sentido del falloCONFIRMA SENTENCIA APELADA
Corte en Segunda Instancia
Número de expediente1300-2008
Tipo de proceso(Civil) Apelación Protección
Fecha28 Mayo 2008
Número de registrorec13002008-cor0-tri6050000-tip4
Partes CONDOMINIO MINERA CERRO COLORADO - DIRECTORA OBRAS I. MUNICIPALIDAD DE IQUIQUE
MateriaDerecho Constitucional
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)

1

Santiago, veintiocho de mayo del año dos mil ocho.

Vistos:

Se elimina el fundamento segundo de la sentencia en alzada.

Y se tiene en su lugar y además presente:

  1. ) Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República constituye jurídicamente una acción, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio;

  2. ) Que, en la especie, ha acudido a sede jurisdiccional, por la presente vía, la Presidente del Comité de Administración del Condominio Minera Cerro Colorado en contra de la Directora de Obras Municipales de la Municipalidad de Iquique, en razón de haber emitido ésta el Certificado Nº 001/2007 de 28 de junio de 2007, por el que recepcionó una urbanización y loteo inexistente en el predio común, solicitada por Sociedad Ral Caymán Inc., la cual no es dueña de dicho predio, perjudicando con ello a los copropietarios, al pretender dar por establec ida la existencia de una subdivisión predial o loteo al interior del predio en que se emplaza el condominio.

    Explica la recurrente que, de esta manera, la sociedad aludida pretende la división en lotes del predio común perteneciente al Condominio Minera Cerro Colorado y la entrega y transferencia gratuita a la Municipalidad de espacios ubicados dentro del condominio, donde se emplaza una calle privada interna, con lo que ve conculcada la garantía constitucional consagrada en el artículo 1924 de la Constitución Política de la República;

  3. ) Que, por su parte, la recurrida informó que, con fecha 22 de febrero de 1996, la Dirección de Obras extendió el certificado Nº 964, que aprobó el proyecto de loteo en el Lote Nº 3, sector C Playa Blanca de Iquique, denominado Loteo D.F.L. Nº 2 de 80 departamentos.

    En dicho terreno, según plano aprobado, se generaron dos lotes resultantes, el Lote 3-a, de 8.480,00 metros cuadrados y el Lote 3-b, de 12.286,00 metros cuadrados, y las superficies públicas, destinadas a calles, áreas verdes y equipamiento con un total de 4.914,00 metros cuadrados.

    En esa misma fecha, se otorgó Permiso de Edificación Nº 43 para la construcción de 10 edificios habitacionales, que se ejecutaron sobre el lote 3-a y cuyas obras fueron recepcionadas por etapas.

    Finalmente, con fecha 20 de enero...

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