Causa nº 7938/2015 (Casación). Resolución nº 165220 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 13 de Octubre de 2015
Fecha de Resolución | 13 de Octubre de 2015 |
Movimiento | RECHAZA CASACION EN EL FONDO |
Rol de Ingreso | 7938/2015 |
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación | 1490-2014 - C.A. de Concepción |
Rol de Ingreso en Primer Instancia | C-1986-2010 - 1º JUZGADO CIVIL DE CONCEPCIÓN |
Emisor | Sala Tercera (Constitucional) |
Santiago, trece de octubre de dos mil quince.
Vistos:
En estos autos Rol N° 7938-2015 iniciados en el Primer Juzgado Civil de Concepción sobre juicio especial de reclamación del monto de la indemnización por causa de expropiación, por resolución de dieciocho de agosto de dos mil catorce se rechazó el incidente de abandono de procedimiento promovido por el reclamado, Fisco de Chile.
Apelada que fuera esa decisión, la Corte de Apelaciones de Concepción la revocó por fallo de veinticuatro de abril de dos mil quince, por estimar que “la notificación de la resolución que recibe la causa a prueba a la demandante no tuvo la virtud de interrumpir el término de paralización que describe el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, puesto que dicha gestión no permite hacer avanzar el proceso a la etapa siguiente, cual es el término probatorio, por cuanto sólo la notificación de ambas partes es aquélla que posibilita que el juicio avance y tal actuación dependía únicamente del impulso procesal de la parte interesada, esto es, el demandante” (considerando primero).
Contra esta última determinación el reclamante interpuso recurso de casación en el fondo.
Se trajeron los autos en relación.
Considerando:
Que el recurso de nulidad denuncia que la sentencia impugnada vulnera el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, al razonar que la actuación practicada por el demandante en orden a notificarse expresamente de la interlocutoria de prueba mediante escrito de 8 de abril de 2014, no tuvo el efecto de interrumpir el plazo fijado en dicho precepto aduciendo que no tendría el carácter de una gestión útil.
Que para una adecuada comprensión del asunto cabe señalar que conforme al mérito del proceso se han llevado a cabo las siguientes actuaciones:
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Con fecha 4 de diciembre de 2013 el tribunal de primera instancia recibió la causa a prueba por el término legal;
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Mediante presentación de 8 de abril de 2014 el reclamante se notificó expresamente de la anterior resolución, solicitud a la que el tribunal accedió por pronunciamiento de 9 de abril de ese año;
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Con fecha 30 de julio de 2014, el Consejo de Defensa del Estado, en representación del demandado, Fisco de Chile, fue notificado del referido auto de prueba;
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Por escrito de 1 de agosto de 2014 este último litigante planteó incidente de abandono del procedimiento, fundado en que la última resolución...
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