Causa nº 3006/2015 (Casación). Resolución nº 117137 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 17 de Agosto de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 580143198

Causa nº 3006/2015 (Casación). Resolución nº 117137 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 17 de Agosto de 2015

Fecha de Resolución17 de Agosto de 2015
MovimientoRECHAZA CASACION EN EL FONDO
Rol de Ingreso3006/2015
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación8076-2014 - C.A. de Santiago
Rol de Ingreso en Primer InstanciaC-12484-2013 - 20º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO
EmisorSala Tercera (Constitucional)

Santiago, diecisiete de agosto de dos mil quince.

Vistos:

En estos autos Rol N° 3006-2015 iniciados en el Vigésimo Juzgado Civil de Santiago sobre juicio sumario de reclamación de multa sanitaria, caratulados “Constructora e Inversiones Vital Limitada con Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana”, por resolución de veintiséis de agosto de dos mil catorce se rechazó el incidente de abandono de procedimiento promovido por la demandada.

Apelada que fuera esa decisión, la Corte de Apelaciones de esta ciudad la revocó por fallo de treinta de diciembre último, por estimar que el escrito presentado por la parte demandante notificándose expresamente de la resolución que recibe la causa a prueba no tiene el carácter de diligencia útil que permita dar curso progresivo a los autos, desde que el término probatorio es común y sólo puede iniciarse una vez que ambas partes se encuentren debidamente notificadas o que se haya resuelto la reposición que se deduzca en contra de la interlocutoria de prueba.

Contra esta última sentencia la parte reclamante interpuso recurso de casación en el fondo.

Se trajeron los autos en relación.

Considerando:

Primero

Que el recurso de nulidad denuncia que la sentencia impugnada vulnera el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, puesto que confunde el inicio del cómputo de un plazo con lo que es una gestión útil al sostener que sólo constituye tal actuación la notificación del auto de prueba a la última de las partes que intervienen en el litigio. Expresa que, contrariamente a lo postulado por los jueces del tribunal de alzada, la notificación de dicha resolución a cada una de las partes constituye por sí misma una diligencia útil, toda vez que de suprimir hipotéticamente una de estas notificaciones no podría iniciarse la etapa probatoria. Manifiesta que en razón de lo anterior, el incidente de abandono de procedimiento no podía prosperar porque a la fecha en que la demandante se notificó de tal resolución y dedujo reposición respecto de ella, aún no se cumplía el plazo de seis meses establecido en la citada disposición.

Segundo

Que para una adecuada comprensión del asunto cabe señalar que conforme al mérito del proceso se han llevado a cabo las siguientes actuaciones:

  1. Con fecha 26 de noviembre de 2013 el tribunal de primera instancia recibió la causa a prueba por el término legal;

  2. Mediante presentación de 16 de mayo de 2014, la reclamante se notificó expresamente de la anterior resolución y dedujo recurso de reposición respecto de la misma, a fin de que se modificara uno de los puntos de prueba;

  3. Con fecha 18 de julio de 2014, el Consejo de Defensa del Estado, en representación de la autoridad sanitaria reclamada, fue notificado de la interlocutoria de prueba;

  4. El 22 de julio de 2014 la demandada planteó incidente de abandono del procedimiento, argumentando que entre la resolución que recibió la causa a prueba de fecha 26 de noviembre de 2013 y la notificación a su parte practicada el 18 de julio de 2014, transcurrió el plazo de seis meses que contempla el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, teniendo en consideración que únicamente la notificación de dicha resolución a ambos litigantes tiene la cualidad de permitir el...

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