Causa nº 1908/2001 (Casación). Resolución nº 10612 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 12 de Julio de 2001
Fecha | 12 Julio 2001 |
Número de expediente | 1908/2001 |
Número de registro | rec19082001-cor0-tri6050000-tip4 |
Materia | Derecho Procesal |
Emisor | Sala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile) |
Partes | Contreras Jelves, Yenny C/Soc. Kuden Sociedad Anonima |
Santiago, doce de julio de dos mil uno.
Vistos:
En esos autos rol Nº 276 del Juzgado de Letras de Pucón, doña Y.C.J. deduce demanda en contra de la sociedad Kuden S.A., representada por don G.H.H., a fin que se condene a la demandada al pago de las remuneraciones y cotizaciones desde julio de 1998 a noviembre de 1999, más las que se devenguen durante el juicio y cuyo pago no se acredite, las que se liquidarán en la etapa de cumplimiento del fallo sobre la base de $160.000.-, más reajustes, intereses y costas. En subsidio, por las sumas y/o períodos que el Tribunal determine.
La demandada, evacuando el traslado, opuso la excepción de litis pendencia y en cuanto al fondo, la de cosa juzgada, pidiendo el rechazo de la demanda, con costas.
El tribunal de primera instancia, en sentencia de seis de julio del año pasado, escrita a fojas 19, rechazó la excepción de litis pendencia y acogió la de cosa juzgada, con costas, omitiendo pronunciamiento sobre las acciones hechas valer por la actora.
Se alzó la demandante y la Corte de Apelaciones de Temuco, en fallo de siete de marzo del año en curso, que se lee a fojas 37, revocó la de primer grado en cuanto por sus decisiones II y III acoge la excepción de cosa juzgada y no se pronuncia sobre las acciones hechas valer por la actora y se declara, en cambio, que se rechaza la referida excepción y se hace lugar a la demanda en todas sus partes, ordenándose el pago de las remuneraciones adeudadas a la demandante por todo el tiempo que ésta haya estado separada de sus labores a contar de julio de 1998 con los demás beneficios que le correspondieran, entre ellos, las imposiciones previsionales a razón de $160.000.- mensuales, más los reajustes contemplados en el artículo 173 del Código del Trabajo y según liquidación que se hará en la etapa de cumplimiento del fallo, con costas. En lo demás, confirmó.
En contra de esta última decisión, la demandada deduce recursos de casación en la forma y en el fondo, por haberse incurrido en vicios formales y en errores de derecho que han influido, a su juicio, sustancialmente en lo dispositivo del fallo, a fin que este tribunal la invalide y dicte la de reemplazo que indica.
Se trajeron estos autos en relación.
Considerando:
Recurso de casación en la forma:
Que el recurrente alega que se ha incurrido en la causal contemplada en el artículo 768 Nº 6 del Código de Procedimiento Civil, esto...
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