Causa nº 38126/2016 (Casación). Resolución nº 395715 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 25 de Julio de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 645706149

Causa nº 38126/2016 (Casación). Resolución nº 395715 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 25 de Julio de 2016

Fecha de Resolución25 de Julio de 2016
MovimientoRECHAZADO CASACIÓN FONDO MANIFIESTA FALTA DE F (M)
Rol de Ingreso38126/2016
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación630-2016 - C.A. de Valparaíso
Rol de Ingreso en Primer InstanciaC-1326-2015 - 1º JUZGADO DE LETRAS DE SAN ANTONIO
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, veinticinco de julio de dos mil dieciséis. Vistos y teniendo presente:

Primero

Que, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandada contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, que confirmó la de primera instancia que acogió la querella de restablecimiento.

Segundo

Que la recurrente considera que los sentenciadores del mérito vulneraron lo dispuesto en los artículos 928 y 2492 del Código Civil, por lo que solicita se invalide la sentencia impugnada y se dicte la de reemplazo que rechace el interdicto en todas sus partes.

En síntesis, refiere que la sentencia da por acreditado que los demandantes fueron despojados violentamente de la posesión del inmueble, en circunstancia que jamás hubo de su parte violencia ni clandestinidad para recuperar la propiedad objeto de litigio.

Asimismo, cuestiona la conclusión de los sentenciadores relativa a que los actores tienen posesión inscrita sobre dicho bien, argumentando la existencia de más comuneros respecto de dicho terreno, por lo que no existiría legitimidad activa para demandar, por lo tanto, difícilmente se podría determinar qué parte es la que está solicitando que se restablezca la posesión.

Finalmente, estimó vulnerado el artículo 2492 del Código Civil, refiriendo que es quien mantiene el dominio de la propiedad desde el año 2011, agregando que sólo en el año 2014 efectuó una reconstrucción en la misma, habiendo sido notificado de la demanda con fecha 30 de octubre de 2015, por lo que la querella debió desestimarse por encontrarse prescrita la acción.

Tercero

Que los sentenciadores del fondo establecieron como hechos los siguientes: 1.- Los querellantes son meros tenedores de la parcela N° 1, subdivisión La Codorniz, Comuna de El Tabo, Quinta Región, y poseedores de un derecho real de usufructo sobre la misma, que fue inscrito en el año 2012. 2.- La querellada, poseedora inscrita del inmueble colindante, derribó un cerco que divide ambos inmuebles, instalando uno nuevo, privando al inmueble referido precedentemente de 292 metros cuadrados, en el sector norponiente.

0117311836920Sobre la base de dichos presupuestos fácticos, concluyeron que los querellantes fueron despojados violentamente de la posesión del inmueble, acogiendo el interdicto posesorio.

Cuarto

Que...

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