Causa nº 37180/2017 (Casación). Resolución nº 14 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 15 de Marzo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 706233693

Causa nº 37180/2017 (Casación). Resolución nº 14 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 15 de Marzo de 2018

Corte en Segunda Instancia- C.A. de Valdivia
Sentencia en primera instancia- JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE RIO BUENO
Número de expediente37180/2017
Fecha15 Marzo 2018
Número de registro37180-2017-14
Rol de ingreso en primera instanciaC-552-2015
PartesCOOPERATIVA AGRICOLA RIO BUENO CON INDAP .
Rol de ingreso en Cortes de Apelación251-2017
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)

Santiago, quince de marzo de dos mil dieciocho. Vistos:

En estos autos Rol N° 37.180-2017 seguidos ante el Juzgado Civil de Rio Bueno, juicio ordinario caratulado “Cooperativa Agrícola Río Bueno con INDAP”, la parte demandante interpone recurso de casación en el fondo en contra del fallo dictado por la Corte de Apelaciones de Santiago que, en lo que interesa al recurso, confirmó el fallo de primer grado que rechazó la acción en cuanto se pretendía la declaración de prescripción de la acción de cobro de las obligaciones contraídas por Cooperativa Agrícola Rio Bueno Limitada pactadas en tres escrituras públicas que se individualizan.

Se trajeron autos en relación.

Considerando

Primero

Que en el recurso de nulidad sustancial se denuncia la infracción de los artículos 2492, 2493, 2494, 2514, 2518, inciso segundo, del Código Civil, yerro jurídico en que incurre la sentencia impugnada al establecer que la circunstancia de que la actora demandara con anterioridad la prescripción de tres mutuos, importaba un reconocimiento de las obligaciones de que tales instrumentos dan cuenta, produciéndose la interrupción natural dispuesta en el artículo 2518 del Código Civil.Explica que su representada ejerció, en una causa anterior, la acción para obtener la declaración de prescripción de las acciones una vez que se cumplieron los plazos legales, manifestando únicamente la voluntad de reclamar la declaración de prescripción. Puntualiza que no renunció a la acción, ni realizó algún acto que importe aquello, por el contrario ambas demandas se dirigen en un mismo sentido, esto es, que se declare extinguida la acción por haberse completado el plazo de pasividad requerido en la ley.

Por lo demás, agrega, la demandada no opuso ninguna excepción, alegación o defensa fundada en el artículo 2518 inciso segundo del Código Civil, por lo que resulta favorecida, sin que haya alegado interrupción natural de la prescripción. Así, se infringe el artículo 2493 del referido texto normativo, puesto que no sólo la prescripción debe alegarse, sino que también la pretendida interrupción natural.

Continúa explicando que se vulneran los artículos 2492 y 2514 del Código Civil al adicionar requisitos a la prescripción extintiva de acciones, en circunstancias que la ley exige solamente no haberse ejercido en un determinado lapso de tiempo. Asimismo se conculca el artículo 2494 del código sustantivo al establecer que la interposición de la demanda de prescripción de las acciones derivadas de cuatro mutuos en los autos C-249-2012, implican una interrupción natural de la prescripción para la causa C-552- 2015, que es la que genera el presente recurso, toda vez que en la demanda no se está renunciando ni expresa ni implícitamente a la prescripción cumplida, sino que se está impetrando a través de dichos libelos la declaración de prescripción.-Finalmente sostiene que se vulnera el artículo 2518 del Código Civil al estimar que la interposición de dos demandas en distintas épocas interrumpen la prescripción ya cumplida de manera natural.

Segundo

Que al explicar la forma en que los errores de derecho han influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo expresa que de no haber incurrido en ellos se habría revocado íntegramente el fallo de primer grado que rechazó la acción y, en su lugar, la habría acogido.

Tercero

Que para resolver el asunto sometido al conocimiento de esta Corte resulta pertinente señalar que constituyen circunstancias fácticas de la causa, por haber sido establecidas por los sentenciadores o no ser controvertidas, las siguientes: a) La solicitud de declaración de prescripción de las acciones incide en los siguientes contratos: i) Mutuo contenido en escritura pública de 07 de noviembre de 1995, por la suma de $6.000.000, con vencimiento en dos cuotas los días 12 de septiembre, de los años 1996 y 1997, respectivamente. ii) M. pactado en la escritura pública suscrita el 06 de febrero de 1996, por la suma de $11.667.300, pagadera en 4 cuotas anuales con vencimiento los días 12 de enero, la última de las cuales vencía en el año 2000. iii) Mutuo celebrado por escritura pública suscrita el 14 de marzo de 1996, por la suma de $10.000.000, con vencimiento...

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