Causa nº 44483/2017 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 7 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 29 de Enero de 2018
Fecha de Resolución | 29 de Enero de 2018 |
Movimiento | INADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA |
Rol de Ingreso | 44483/2017 |
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación | 102-2017 - C.A. de Iquique |
Rol de Ingreso en Primer Instancia | T-1-2017 - JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE POZO ALMONTE |
Emisor | Sala Cuarta (Mixta) |
Santiago, veintinueve de enero de dos mil dieciocho. Vistos y teniendo presente:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la demandante contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Iquique, que rechazó el de nulidad que interpuso contra la del grado que desestimó la denuncia de tutela laboral.
Que según se expresa en la legislación laboral, el recurso de unificación de jurisprudencia es susceptible de ser deducido en contra de la resolución que falle el recurso de nulidad, estableciéndose su procedencia para el caso en que “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia”, conforme lo explicita el artículo 483 del Código del Trabajo. Asimismo, del tenor de lo dispuesto en el artículo 483-A del cuerpo legal antes citado, aparece que esta Corte debe controlar, como requisitos para su admisibilidad, por un lado, su oportunidad; en segundo lugar, la existencia de fundamento, además de una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia, sostenidas en diversos fallos emanados de los tribunales superiores de justicia, y finalmente, debe acompañarse copia del o los fallos que se invocan como fundamento del recurso en referencia.
Q ue, conforme se expresa en el recurso, la materia de derecho objeto del juicio que se propone unificar dice relación con determinar si corresponde a la Corte pronunciarse sobre infracciones a las normas de apreciación probatoria, conforme a las reglas de la sana crítica (lógica, conocimientos científicos afianzados o máximas de la experiencia) o hacer una valoración probatoria directa, que importe un reexamen de la prueba y permita sustituir la del juez del fondo.
Que de la sola lectura del libelo entablado se desprende que el pretendido tema de derecho, cuya línea jurisprudencial se procura unificar, tal como ha sido planteado y propuesto, no constituye un asunto jurídico habilitante de este arbitrio, pues no se trata de la materia de derecho objeto del juicio, esto es, de la norma sustantiva que sirve de fundamento principal a las alegaciones y defensas...
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