Causa nº 22635/2014 (Otros). Resolución nº 215591 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 23 de Septiembre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 532516322

Causa nº 22635/2014 (Otros). Resolución nº 215591 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 23 de Septiembre de 2014

Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2014
MovimientoRECHAZADO CASACIÓN FONDO POR MANIFIESTA FALTA DE F
Rol de Ingreso22635/2014
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación75-2014 C.A. de Arica
Rol de Ingreso en Primer InstanciaC-3229-2013 Juzgado de Familia Arica
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, veintitrés de septiembre de dos mil catorce.

Vistos y teniendo presente:

Primero

Que en conformidad a lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por el demandante a fojas 23.

Segundo

Que el recurrente denuncia la infracción a los artículos 19 N°3 inciso 5° de la Constitución Política de la República y 32 de la ley N°19.968, solicitando que se invalide la sentencia impugnada y se dicte la de reemplazo que haga lugar a la demanda de rebaja de alimentos. Refiere que la infracción denunciada al artículo 19 N°3 inciso 5° de la Constitución Política de la República se produce, porque toda sentencia de un órgano que ejerza jurisdicción debe fundarse en un proceso previo legalmente tramitado, lo que no ocurrió en este caso, ya que el fallo de segunda instancia que confirmó sin declaración alguna el de primer grado comparte vicios, infracciones y errores, conforme a los cuales, se anteponen convicciones personales de los sentenciadores al marco normativo que debió ser aplicado para la resolución de la controversia. Señala, además, que la infracción al artículo 32 de la ley N°19.968 se origina, desde que los jueces del fondo confunden el sistema probatorio de la sana crítica con el de la íntima convicción. En efecto, –agrega- lo resuelto por el tribunal a quo, confirmado por la sentencia recurrida, trasunta los prejuicios del fallador, llegando al punto de citarse a él mismo como jurisprudencia vinculante para la decisión del asunto controvertido, con entera prescindencia de la prueba rendida, la que en los casos en que se hizo cargo de ella, descarta con argumentos propios y suposiciones sin sustento alguno, incluso, presumiendo mala fe de parte del actor.

Tercero

Que los sentenciadores del fondo establecieron -a partir de la prueba incorporada al juicio- que los hechos en los que se sustenta la variación de las circunstancias que invoca el actor como fundamento de la demanda de rebaja de alimentos, en verdad, no son tales, por lo que, la acción debe ser desestimada; saber: que los otros dos hijos matrimoniales de actor ya existían a la fecha en la que se alcanzó al acuerdo de alimentos cuya rebaja se solicita, por lo que, no puede pretenderse ahora que se les considere como nuevas cargas de familia; que en cuanto a que el actor contrajo matrimonio y, por ende, tiene a su cónyuge como...

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