Causa nº 19616/2016 (Casación). Resolución nº 378419 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 13 de Julio de 2016
Juez | Ricardo Blanco H.,Sergio Muñoz G.,S Gloria Ana Chevesich R. |
Corte en Segunda Instancia | C.A. de Talca |
Rol de ingreso en primera instancia | S-2536-2012 |
Fecha | 13 Julio 2016 |
Número de expediente | 19616/2016 |
Rol de ingreso en Cortes de Apelación | 203-2015 |
Emisor | Sala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile) |
Partes | CORNEJO C. ISABEL Y OTRO CON ARAYA L. FERNANDO Y OTROS |
Sentencia en primera instancia | 3º JUZGADO DE LETRAS DE TALCA |
Número de registro | 19616-2016-378419 |
Santiago, trece de julio de dos mil dieciséis. Vistos y considerando:
Que se ha ordenado dar cuenta conforme lo dispone el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, del recurso de casación en el fondo deducido por el demandado contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Talca que confirmó la de primera instancia que acogió la demanda, condenándolo al pago de la suma de $17.787.584,49.- por concepto de honorarios generados en un juicio de partición de bienes hereditarios.
Que el recurrente reclama que el fallo impugnado infringió lo dispuesto en el artículo 1342 del Código Civil, en atención a que el juicio particional que dio origen a estos autos de cobro de honorarios fue dirigido, entre otros, en contra del padre de los demandados, quien falleció durante la tramitación del juicio, por lo que éstos estuvieron ausentes en dicha causa, siendo procedente, en tal circunstancia, haber sometido el laudo a aprobación judicial, conforme dispone la norma denunciada.
Que en lo que dice relación con la alegación referida precedentemente, cabe señalar que no se advierte la infracción de ley acusada, toda vez que de los hechos que se tuvieron por asentados por los sentenciadores, aparece, entre otros, que el recurrente sí tuvo conocimiento del juicio particional, luego de ser notificado personalmente del estado de su tramitación, misma comunicación que se practicó para que asistiera al comparendo que se indica en el punto tercero del motivo noveno de la sentencia de primera instancia.
Que siendo el supuesto de hecho esencial en el recurso que se analiza el desconocimiento del recurrente acerca de lo obrado en el juicio particional, surge de lo anteriormente señalado, que los sentenciadores tuvieron como un hecho asentado el conocimiento que éste tuvo del mencionado litigio, de forma que carente de tal sustrato como precedente, mal puede sostenerse la infracción normativa subsecuente, estimándose en consecuencia que los sentenciadores efectuaron una correcta interpretación de las normas jurídicas pertinentes al caso, por lo que no cabe sino concluir que el arbitrio debe ser desestimado por adolecer de manifiesta falta de fundamento.
Que, en todo caso, las alegaciones efectuadas por el recurrente son de carácter más bien procedimental y la norma invocada –artículo 1342 del Código Civil- no dice relación con la situación de autos, en la...
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